RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 29 DE FEBRERO DE 2012
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE REPÚBLICA DOMINICANA
ASUNTO HAITIANOS Y DOMINICANOS DE ORIGEN
HAITIANO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 30 de mayo de 2000 y sus anexos,
mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte” o “el Tribunal”) la solicitud de medidas
provisionales a favor de personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que se
encuentran sujetas a la jurisdicción de la República Dominicana (en adelante “el Estado”
o “la República Dominicana”) que corren el riesgo de ser “expulsadas” o “deportadas”
colectivamente, en relación con el caso No. 12.271. Actualmente el caso se encuentra en
trámite ante la Comisión.
2.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 16 de junio, 7 y 18 de agosto, 14
de septiembre y 12 de noviembre de 2000; 26 de mayo de 2001; 5 de octubre de 2005
y 2 de febrero de 2006, mediante las cuales adoptó medidas a favor de los beneficiarios
Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, William Medina
Ferreras, Berson Gelim, Rafaelito Pérez Charles, sacerdote Pedro Ruquoy y Solain Pie o
Solain Pierre o Solange Pierre** y sus hijos.
3.
La Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, mediante la cual dispuso el
levantamiento de las medidas provisionales a favor de Rafaelito Pérez Charles, Andrea
Alezy y del sacerdote Pedro Ruquoy.
4.
La Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 2011, mediante la cual dispuso el
levantamiento de las medidas provisionales a favor Janty Fils-Aimé y Benito Tide
Méndez, y se mantuvieron las medidas a favor de Antonio Sension, William Medina
Ferreras y Berson Gelin, por un período de ocho meses contados a partir de la
La Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, se excusó de conocer las medidas
provisionales del presente asunto, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 y 21 del Reglamento
de la Corte.
**
Se hace notar que a lo largo del presente caso las partes se han referido a Solain Pie o Solain Pierre o
Solange Pierre. La Corte observa que se trata de la misma persona, por lo que en adelante este Tribunal se
referirá a la misma como “Solange Pierre o señora Pierre”.