4 diciembre de 2011 (supra Visto 4), se resolvió levantar las medidas provisionales a favor de Benito Tide Méndez y Janty Fils-Aime, y dispuso que el Estado debía: a) mantener las medidas que hubiese adoptado y disponer de forma inmediata las que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los señores Antonio Sension, William Medina Ferreras, Berson Gelin, por un período adicional de al menos ocho meses contados a partir de la notificación de la referida Resolución; b) mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Solange Pierre, así como la de sus hijos; c) designar a una autoridad estatal en República Dominicana ante la cual los beneficiarios y/o sus representantes pudieran acudir para resolver todo aspecto relativo a la implementación de lo dispuesto en las presentes medidas; d) renovar o emitir, a la mayor brevedad, los salvoconductos a los beneficiarios de las medidas provisionales; e) continuar con las reuniones periódicas del grupo o equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales, con participación de los beneficiarios y/o sus representantes, para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte; f) designar, en coordinación con la entonces beneficiaria Solange Pierre, una persona idónea para brindar protección, y establecer el mecanismo más idóneo para atender cualquier eventualidad relacionada con su seguridad e integridad personal y la de sus hijos, y g) requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión la presentación, a más tardar el 1 de febrero de 2012, de un informe claro y detallado, sobre las acciones concretas realizadas para la implementacion de las presentes medidas. A) Respecto a la designación de una autoridad estatal, a la emisión y renovación de salvoconductos, y de un grupo o equipo de trabajo que colabore en la implementación de las medidas ordenadas por la Corte y calendarización de reuniones de trabajo. A.1) Respecto a la designación de una autoridad estatal 10. Mediante escrito de 1 de febrero de 2012, el Estado informó que designó a los señores Rafael Cruz, de la Dirección General de Migración, y Santo Miguel Octavio Román García, Subdirector General de Migración, como encargados de la entrega de los salvoconductos, y sobre quienes el Estado suministró los datos de contacto. 11. En sus escritos de 10 y 17 de febrero de 2012 los representantes y la Comisión tomaron nota, respectivamente, de la información facilitada por el Estado sobre los datos de contacto de las autoridades estatales. Al respecto, los representantes hicieron notar que los señores Cruz y Román ya no cumplen funciones en dicha Dirección. A.2) Respecto a la emisión y renovación de salvoconductos 12. En relación con la renovación y emisión de los salvoconductos a favor de los beneficiarios, el Estado reiteró su disposición de otorgar los salvoconductos faltantes, pero alegó que las personas que no han recibido el salvoconducto no se han puesto en contacto con las autoridades estatales. Al respecto, el Estado indicó que estas personas podían dirigirse a la Dirección General de Migración para recibir los salvoconductos. 13. En sus observaciones de 1 de febrero de 2012, los representantes manifestaron que ningún representante del Estado ha respondido sus gestiones en la Dirección General de Migración. En su escrito de 10 de febrero de 2012, en respuesta al informe de 1 de febrero de 2012 del Estado, los representantes manifestaron que se comprometen una vez más a hacer las gestiones necesarias para que el Estado cumpla con sus obligaciones de implementación de medidas, ya que el Estado ha hecho caso omiso para cumplir con

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