6 de trabajo. Agregó que “se debería dar prioridad a establecer una comunicación fluida y constructiva que permita avanzar en la implementación de las medidas provisionales y dar tratamiento adecuado a las necesidades de los beneficiarios”. Consideraciones de la Corte 20. De lo expuesto, la Corte nota que el Estado ha informado sobre la designación de autoridades estatales a quienes pueden acudir los beneficiarios de las medidas para su implementación, así como de la conformación de un equipo de trabajo y manifestó su disposición para la entrega de los salvoconductos a las personas faltantes. Si bien la Comisión y los representantes reconocen que el Estado ha realizado dichas designaciones y conformado el equipo de trabajo, de sus manifestaciones se desprende que se encuentran inconformes por la falta de acciones concretas de parte de las referidas autoridades estatales debido, por un lado, a que algunas de las personas nombradas en la actualidad no ocupan cargos públicos, y por otro, que han tenido dificultades para comunicarse con ellas y no han recibido respuesta del Estado para dar seguimiento a la implementación de las medidas, en particular, en lo que se refiere a la entrega de salvoconductos y a la coordinación para realizar reuniones para ese fin. En razón de ello consideraron que el Estado no ha realizado las diligencias necesarias para cumplir con lo ordenado por la Corte. 21. Al respeto, el Tribunal reconoce los esfuerzos del Estado para cumplir con las presentes medidas y su disposición manifestada para avanzar en la implementación de las mismas. Sin embargo, ante las manifestaciones de la Comisión y los representantes al respecto, este Tribunal considera que el Estado debe realizar las acciones necesarias para que las personas por él designadas para la implementación de las medidas, así como los miembros del equipo de trabajo, realicen diligencias concretas tendientes a la implementación de las medidas, en lo que refiere, inter alia, a la entrega de los salvoconductos faltantes y a la calendarización de reuniones con la participación de los beneficiarios o sus representantes. Asimismo, reconoce el compromiso manifestado por los representantes para realizar las diligencias necesarias para que el Estado cumpla con las presentes medidas. Dado lo anterior, la Corte reitera lo dispuesto en el considerando 20 de la Resolución de 1 de diciembre de 2011, y considera indispensable que el Estado en su próximo informe indique las diligencias que ha llevado a cabo, así como que continué implementando las medidas suficientes y necesarias para: a) continuar con las reuniones periódicas del grupo o equipo de trabajo integrado por funcionarios estatales, con participación de los beneficiarios y/o sus representantes, para colaborar efectivamente con la implementación de las medidas ordenadas por la Corte, y b) un informe con la calendarización de las próximas reuniones. B) Respecto de la situación de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre 22. Mediante su informe de 1 de febrero de 2012, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales a favor de la señora Solain Pierre, debido a su fallecimiento el pasado mes de diciembre de 2012. 23. Al respecto, en sus escritos de 20 de diciembre de 2011 y 1 de febrero de 2012, en consideración del fallecimiento de la señora Solain Pierre el 4 de diciembre de 2011, los representantes solicitaron el levantamiento de medidas a su favor. Igualmente, el 17 de febrero de 2012 la Comisión se refirió a la muerte de dicha señora.

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