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a)
investigar los hechos que generaron las violaciones del presente
caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
(punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);
b)
brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus
instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y
psicológico requerido por Graciela De León de Rodríguez, Patria Portugal
y Franklin Portugal (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y
c)
tipificar el delito de desaparición forzada de personas, incluyendo
en su legislación lo que respecta a la naturaleza continua o permanente
del delito de desaparición forzada y a la imprescriptibilidad de la acción
penal y de la pena, de conformidad con el establecido en el
Considerando 23 de la presente Resolución (punto resolutivo
decimosexto de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Panamá que adopte todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
cumplimiento, señalados en el punto declarativo segundo, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 31 de octubre de 2012, un informe en el cual
indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por
esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo
señalado en los Considerandos 12, 17 y 24, así como en el punto declarativo tercero
de la presente Resolución.
3.
Solicitar a las representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
Resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado de Panamá, a la Comisión Interamericana y a las representantes de las
víctimas.