9 Tortura 14, y no limita el sujeto activo a funcionarios públicos. Por lo tanto, el Tribunal determina que la modificación legislativa cumple con lo ordenado por la Corte en relación con la tipificación de la tortura. En cuanto a la observación de las representantes en el sentido de que la tipificación no incluiría distintos supuestos de instigación o participación, el Tribunal considera que las mismas no han indicado que tales acciones no puedan ser contempladas en los supuestos generales de responsabilidad previstos en la normativa penal. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 25 a 27 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a la siguiente medida de reparación: tipificar [el] delito[...] de […] tortura (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia). 2. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 21 a 24 de la presente Resolución, y sin perjuicio de lo que se indica a continuación respecto de la naturaleza continuada o permanente de la desaparición forzada de personas y a su imprescriptibilidad, el Estado ha dado cumplimiento parcial a la siguiente medida de reparación: tipificar [el] delito[…] de desaparición forzada de personas […] (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia). 3. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: 14 Artículo 2: Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. […]

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