9
Tortura 14, y no limita el sujeto activo a funcionarios públicos. Por lo tanto, el Tribunal
determina que la modificación legislativa cumple con lo ordenado por la Corte en
relación con la tipificación de la tortura. En cuanto a la observación de las
representantes en el sentido de que la tipificación no incluiría distintos supuestos de
instigación o participación, el Tribunal considera que las mismas no han indicado que
tales acciones no puedan ser contempladas en los supuestos generales de
responsabilidad previstos en la normativa penal.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 25 a 27 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a la siguiente medida de reparación:
tipificar [el] delito[...] de […] tortura (punto resolutivo decimosexto de
la Sentencia).
2.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 21 a 24 de la presente
Resolución, y sin perjuicio de lo que se indica a continuación respecto de la naturaleza
continuada o permanente de la desaparición forzada de personas y a su
imprescriptibilidad, el Estado ha dado cumplimiento parcial a la siguiente medida de
reparación:
tipificar [el] delito[…] de desaparición forzada de personas […] (punto
resolutivo decimosexto de la Sentencia).
3.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
siguientes puntos pendientes de acatamiento:
14
Artículo 2: Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado
intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de
investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como
pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de
métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental,
aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. […]