14 específica respecto a dejar sin efecto un sobreseimiento, ya que lo resuelto en la Sentencia del Tribunal supone la remoción de todo obstáculo que impida la investigación de los hechos y, en su caso, la sanción de los responsables de las violaciones declaradas. En efecto, al sobreseimiento ocurrido en el presente caso aplica lo que la Corte ha dicho respecto a los diversos excluyentes de responsabilidad y demás institutos procesales que impedirían proseguir con la investigación. 37. Una práctica del derecho internacional en el derecho interno puede verse en una decisión adoptada por el Tribunal Constitucional del Perú en el que se indicó que la orden de investigar y sancionar ordenada por la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos Vs. Perú “comprende a las resoluciones de sobreseimiento dictadas por las instancias de la jurisdicción militar, incluso de aquellas en las que no se hayan aplicado las leyes de amnistía”29. Asimismo, dicho Tribunal Constitucional señaló que: “la obligación del Estado de investigar los hechos y sancionar a los responsables por la violación de los derechos humanos declaradas en la Sentencia de la Corte Interamericana […,] no sólo comprende la nulidad de aquellos procesos donde se hubiesen aplicado las leyes de amnistía […], tras haberse declarado que dichas leyes no tienen efectos jurídicos, sino también toda práctica destinada a impedir la investigación y sanción por la violación de los derechos a la vida e integridad personal, entre las cuales se encuentran las resoluciones de sobreseimiento definitivo como las que se dictaron a favor del recurrente”30. (negrilla fuera de texto) 38. Además, cabe resaltar algunas sentencias de Altas Cortes de la región sobre la improcedencia de oponer la garantía de prescripción para impedir investigaciones ordenadas por la Corte Interamericana respecto a graves violaciones de derechos humanos. Así, a) en el caso Cantoral Benavides Vs. Perú, el Tribunal analizó una decisión que, con posterioridad al fallo emitido por la Corte, había declarado que, por la prescripción de la acción penal no procedía el ejercicio de dicha acción. Sin embargo, la investigación fue posteriormente reabierta con el objeto de dar cumplimiento a la orden de investigar emitida por la Corte31. b) En otro caso relacionado con la garantía procesal de prescripción, el caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Bolivia anuló las prescripciones decretadas en dicho caso sobre desaparición forzada. La Sala Penal Segunda estableció que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia emitida por la Corte Interamericana en dicho caso, “el Estado tiene la obligación de eliminar el obstáculo de la prescripción de la acción penal con el fin de que los responsables sean sancionados penalmente bajo el delito de desaparición forzada”32. 29 Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia de 16 de julio de 2008 (Exp. Nº 03938-2007-PA/TC Lima). Considerando vigésimo primero. 30 Tribunal Constitucional del Perú, supra nota 29, Considerandos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo. 31 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2007, Considerando décimo. 32 Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Bolivia, Sentencia de 2 de junio de 2010. Citada en: Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010, Serie C No. 217, párr. 206.

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