20 debido proceso que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito, la invocación y aplicación de la misma es inaceptable cuando ha quedado claramente probado que el transcurso del tiempo ha sido determinado por actuaciones u omisiones procesales dirigidas, con clara mala fe o negligencia, a propiciar o permitir la impunidad46”. Conclusión de la Corte 52. A partir de todo lo anterior, la Corte concluye que no han sido aportados elementos que demuestren que las decisiones adoptadas por la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia –respecto al cierre del caso- hayan sido realizadas de conformidad con lo establecido por las Sentencias y Resoluciones de la Corte en el presente caso. Las decisiones que generaron el cierre del caso han frenado los avances iniciales en el cumplimiento del deber de investigar y traen como consecuencia la impunidad en un caso de grave violación de derechos humanos como éste, incumpliendo lo dispuesto por la Corte Interamericana. En este tipo de casos, la prevalencia de un sobreseimiento por encima de los derechos de las víctimas genera que el proceso continúe con manifiestas violaciones del acceso a la justicia, proyectando la impunidad en el tiempo y haciendo ilusorio lo ordenado por esta Corte. En consecuencia, el Tribunal decide que el Estado debe realizar todas las gestiones concretas y pertinentes para cumplir con dichas Sentencias y Resoluciones y adecuar las decisiones judiciales pertinentes, de tal forma que el Estado continúe con la investigación y que no puedan oponerse excluyentes de responsabilidad que impidan dicha investigación y la eventual sanción de los responsables. B. Hostigamientos y amenazas a fiscales, víctimas y testigos 53. Los representantes informaron sobre diversos hechos que afectaban a víctimas y testigos en el presente caso, toda vez que i) el 5 de mayo de 2009 Jennifer Harbury “fue sacada violentamente de su casa” en Welasco, Texas, incidente “ocurri[do] al regreso […] luego de un viaje […] relacionad[o] con la búsqueda de justicia en el caso de su esposo”, ii) el 17 de mayo de 2009 fue asesinado el señor Ángel Nery Urízar García, “quien fungió como un testigo clave en la investigación” del presente caso, iii) el 13 de abril de 2009 fue perseguido por sujetos desconocidos el señor Germán Aníbal de la Roca, testigo en la investigación, a través de un automóvil que “en meses anteriores atentó contra su vida, arremetiendo contra la moto que él conducía” y iv) el 8 de marzo de 2009 falleció en un “accidente de tránsito” el ex Procurador de Derechos Humanos Julio Arango Escobar, quien estuvo a cargo de la investigación en 1995. Los representantes alegaron que “la proximidad y las características de todos estos hechos hacen presumir que los mismos no son aislados y que surgen a raíz del impulso y relevancia que se le ha dado a la investigación de este caso” en 2009. 54. Asimismo, los representantes indicaron que el 21 de marzo de 2010 una diputada y jefa de bancada del Partido Patriota se expresó en contra de Jennifer Harbury, mientras que otros columnistas de prensa se han referido a ella como 46 En similar sentido, Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra nota 36, Considerando decimotercero y decimoséptimo y Caso Las Palmeras Vs. Colombia, supra nota 36, Considerando decimonoveno.

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