3 procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones del Tribunal. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos6. 7. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su decisión. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto7. I. Análisis de la información relacionada con los puntos resolutivos octavo de la Sentencia de fondo, y primero y segundo de la Sentencia de reparaciones 8. En relación con el deber de localizar los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez, exhumarlos en presencia de su viuda y familiares, así como entregarlos a éstos y la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones, identificar y eventualmente sancionar a los responsables, así como la divulgación pública de los resultados de la respectiva investigación, el Estado presentó información sobre: a) la obligación de investigar en el presente caso y b) la situación de seguridad de los fiscales y de la señora Jeniffer Harbury, quienes han impulsado el caso en el último año. A) La obligación de investigar a la luz de las Sentencias y Resoluciones de la Corte en el presente caso 1. Información investigación 1.1. sobre la reapertura y posterior cierre de la Sobre la reapertura de la investigación 9. El Estado informó que, con el objetivo de cumplir con los compromisos de Guatemala en relación con las sentencias emitidas por la Corte, se instaló una “mesa de derechos humanos” bajo la coordinación de COPREDEH, integrada además por la 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54, Párr. 37; Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 3, Considerando sexto, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra nota 2, Considerando sexto. 7 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo; Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de mayo 2010, Considerando séptimo, y Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2010, Considerando quinto.

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