9 necesarios que viabilizan la procedencia del sobreseimiento otorgado”11. La Corte no fue informada, al emitir su Sentencia en el año 2000, sobre el sobreseimiento ocurrido en 1999 (supra Considerando 9 a), solo fue informada del sobreseimiento ocurrido en 1995. En consecuencia, la Corte no podía pronunciarse sobre dicho sobreseimiento ocurrido en 1999. 19. De otra parte, la Corte verificó que el fiscal especial nombrado en el caso “trató de que se incluyera a Jennifer Harbury como acusadora particular en el proceso, pero esta gestión no tuvo éxito”. Además, la Corte estableció que el 19 de junio de 1995 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Coatepeque, Quetzaltenango, ante el recurso de apelación interpuesto por el Coronel Julio Roberto Alpírez, suspendió la exhumación que se iba a realizar en Las Cabañas, hasta que no se pronunciara el tribunal de alzada12. El fiscal especial indicó que en dicha investigación “no se condenó a oficial alguno”. Dicho fiscal “recibió presiones, atentados y amenazas en razón de su desempeño” en la investigación del presente caso13. 20. Asimismo, la Corte Interamericana consideró que “si bien en este caso se ha[bía]n intentado numerosos recursos internos para determinar el paradero de Bámaca Velásquez, tales como recursos de exhibición personal, procedimiento especial de averiguación y causas penales […], ninguno de ellos fue efectivo, desconociéndose hasta el presente el paradero de Bámaca Velásquez”. En particular, el Tribunal indicó que: Estos recursos no sólo no fueron efectivos, sino que se ejercieron a su respecto acciones directas de agentes del Estado de alto nivel tendientes a impedir que tuvieran resultados positivos. Estas obstrucciones fueron particularmente evidentes en lo relativo a las múltiples diligencias de exhumación que se intentaron, las que a la fecha no han permitido identificar los restos de Efraín Bámaca Velásquez […]. Es incuestionable que la situación reseñada impidió a Jennifer Harbury y a los familiares de la víctima conocer la verdad acerca de la suerte corrida por ésta. 21. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte constató que en Guatemala “existió y existe un estado de impunidad respecto de los hechos del presente caso”, “toda vez que pese a la obligación del Estado de prevenir e investigar, éste no lo hizo”14. El Tribunal encontró “demostrado que, pese a los diferentes recursos internos utilizados con el fin de aclarar los hechos, éstos no fueron eficaces para enjuiciar y, en su caso, sancionar, a los responsables de éstos”15. La Corte reiteró entonces que entiende como impunidad: la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las 11 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 85. 12 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 11, párr. 88. 13 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 11, párr. 89 y 93. 14 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 11, párr. 211. 15 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 11, párr. 134.

Seleccionar párrafo de destino3