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necesarios que viabilizan la procedencia del sobreseimiento otorgado”11. La Corte no
fue informada, al emitir su Sentencia en el año 2000, sobre el sobreseimiento ocurrido
en 1999 (supra Considerando 9 a), solo fue informada del sobreseimiento ocurrido en
1995. En consecuencia, la Corte no podía pronunciarse sobre dicho sobreseimiento
ocurrido en 1999.
19.
De otra parte, la Corte verificó que el fiscal especial nombrado en el caso “trató
de que se incluyera a Jennifer Harbury como acusadora particular en el proceso, pero
esta gestión no tuvo éxito”. Además, la Corte estableció que el 19 de junio de 1995 el
Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de Coatepeque, Quetzaltenango, ante el recurso de apelación interpuesto
por el Coronel Julio Roberto Alpírez, suspendió la exhumación que se iba a realizar en
Las Cabañas, hasta que no se pronunciara el tribunal de alzada12. El fiscal especial
indicó que en dicha investigación “no se condenó a oficial alguno”. Dicho fiscal “recibió
presiones, atentados y amenazas en razón de su desempeño” en la investigación del
presente caso13.
20.
Asimismo, la Corte Interamericana consideró que “si bien en este caso se
ha[bía]n intentado numerosos recursos internos para determinar el paradero de
Bámaca Velásquez, tales como recursos de exhibición personal, procedimiento especial
de averiguación y causas penales […], ninguno de ellos fue efectivo, desconociéndose
hasta el presente el paradero de Bámaca Velásquez”. En particular, el Tribunal indicó
que:
Estos recursos no sólo no fueron efectivos, sino que se ejercieron a su respecto acciones
directas de agentes del Estado de alto nivel tendientes a impedir que tuvieran resultados
positivos. Estas obstrucciones fueron particularmente evidentes en lo relativo a las
múltiples diligencias de exhumación que se intentaron, las que a la fecha no han permitido
identificar los restos de Efraín Bámaca Velásquez […]. Es incuestionable que la situación
reseñada impidió a Jennifer Harbury y a los familiares de la víctima conocer la verdad
acerca de la suerte corrida por ésta.
21.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte constató que en Guatemala “existió y
existe un estado de impunidad respecto de los hechos del presente caso”, “toda vez
que pese a la obligación del Estado de prevenir e investigar, éste no lo hizo”14. El
Tribunal encontró “demostrado que, pese a los diferentes recursos internos utilizados
con el fin de aclarar los hechos, éstos no fueron eficaces para enjuiciar y, en su caso,
sancionar, a los responsables de éstos”15. La Corte reiteró entonces que entiende como
impunidad:
la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de
los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención
Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos
los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las
11
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No.
70, párr. 85.
12
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 11, párr. 88.
13
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 11, párr. 89 y 93.
14
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 11, párr. 211.
15
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 11, párr. 134.