19
civiles (PAC)], y el 6% fueron efectuadas junto con comisionados militares43. En el marco
de esa doctrina se fue acrecentando la intervención del poder militar para enfrentar a la
subversión, concepto que incluía a toda persona u organización que representara cualquier
forma de oposición al Estado, con lo cual “la noción de ‘enemigo interno’, intrínseca a la
Doctrina de Seguridad Nacional, se volvió cada vez más amplia para el Estado”44.
65.
La CEH concluyó que, en aplicación de dicha doctrina el 91% de las violaciones
registradas por ésta se produjeron entre los años 1978 y 1983, bajo las dictaduras de los
generales Romeo Lucas García (1978-1982) y Efraín Ríos Montt (1982-1983)45. A la fecha
de la desaparición forzada de Florencio Chitay, el 1 de abril de 1981, el General Romeo
Lucas García ejercía el cargo de Presidente de la República y de Comandante General del
Ejército46 y el Ministro de la Defensa Nacional era el General Ángel Aníbal Guevara
Rodríguez47.
66.
Especialmente entre los años 1980 y 1983 se produjeron diversos fenómenos que
afectaron las estructuras de autoridad y liderazgo indígena, entre ellas la desaparición
forzada48. En términos étnicos “el 83.3% de las víctimas de violaciones de derechos
humanos y hechos de violencia registrados por la [CEH] pertenecían a alguna etnia maya, el
16.5% pertenecían al grupo ladino y el 0.2% a otros grupos”49.
67.
Como ha sido establecido en otros casos sobre Guatemala conocidos por este
Tribunal, la desaparición forzada de personas en ese país constituyó una práctica del Estado
durante la época del conflicto armado interno, la cual fue llevada a cabo principalmente por
agentes de sus fuerzas de seguridad. Se les retenía clandestinamente sin dar noticia a
autoridad judicial competente, independiente e imparcial, se les torturaba física y
psicológicamente para la obtención de información, e incluso, en la mayoría de los casos, se
les causaba la muerte50. Además, la desaparición forzada tenía la finalidad de castigar no
sólo a la víctima, sino también al colectivo político o social al que pertenecía y a su propia
familia. A tal efecto, el informe Guatemala, Nunca Más señaló que “[l]os asesinatos
selectivos de líderes tuvieron a menudo una dimensión de hostigamiento también a sus
familias, ya fuera antes o después de los hechos de violencia […] El hostigamiento hacia la
43
Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo II, Capítulo XI, pág. 412 y párrs. 2053 y
2057.
44
Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo V, Capítulo IV, pág. 24, párr. 15 y Tomo
II, Capítulo XI, pág. 426, párr. 2094. Cfr. peritaje de María Eugenia Morales Aceña de Sierra autenticado ante
notario público el 13 de enero de 2010 (expediente de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas,
tomo IV, f. 568 Bis).
45
Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo V, Capítulo IV, pág 42, párr. 82, y Caso
de la Masacre de Las Dos Erres, supra nota 12, párr. 71.
46
Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo I, Capítulo I, pág. 184, párr. 588.
47
Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo I, Capítulo I, pág. 193, párr. 622.
48
Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo II, Capítulo III, pág. 167, párr. 4339, y
peritaje de Mónica Pinto autenticado ante notario público el 30 de diciembre de 2009 (expediente de excepciones
preliminares, fondo, reparaciones y costas, tomo IV, f. 519).
49
CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo II, Capítulo II, pág. 321, párr. 1745. Cfr.
Caso Tiu Tojín, supra nota 40, párr. 48.
50
Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo II, Capítulo XI, pág. 428, párr. 2099.
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 132;
Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, párr. 40.1, y Caso
Tiu Tojín, supra nota 40, párr. 49.