30 108. En el presente caso resulta evidente que el patrón de hostigamiento contra la población considerada como “enemigo interno” (supra párrs. 64 y 93), en su mayoría mayas, tuvo como objetivo la vulneración no sólo de sus bases sociales111, sino también de sus líderes, representantes sociales y políticos. El móvil dentro del cual se presenta la desaparición forzada de Florencio Chitay, así como de otros miembros que ejercían cargos públicos, demuestra la clara intención del Estado de desarticular toda forma de representación política que atentara a su política de “Doctrina de Seguridad Nacional” (supra párr. 64). 109. El peritaje de Mónica Pinto revela que “[l]a implementación de la [D]octrina de [S]eguridad [N]acional tuvo una expresión concreta en la política de desapariciones forzadas[, siendo] los líderes indígenas […] uno de los blancos más frecuentes de esta política”112. Asimismo, del peritaje rendido por Edgar Armando Gutiérrez Girón se desprende que “los distintos cuerpos policíacos y […] militares normalmente perseguían[, entre otros,] líderes políticos”113. 110. Al respecto, después de su designación como Concejal Primero y posterior designación como Alcalde del municipio, Florencio Chitay sufrió amenazas concretas y se vio impedido de ejercer su función pública en servicio de la comunidad, luego de su formación y participación activa como líder de la misma114. 111. Asimismo, la perito Rosalina Tuyuc, quien se refirió ante la Corte a la persecución que recibían los líderes indígenas en Guatemala durante el conflicto armado interno, manifestó que: [P]or historia, por tradición, por costumbre y por buena fe muchos de los dirigentes en [el] país se nacen, se forman y ponen sus conocimientos al servicio de la comunidad, todo dirigente comienza un proceso desde el más pequeño cargo hasta el más alto cargo, dentro de ello todos los dirigentes comunales en [el] país fueron principalmente blanco de la persecución del ejército[. S]e creía que a consecuencia de la influencia de los liderazgos[,] el ejército principalmente[,] los vio como una gran amenaza porque vio el trabajo comunitario, todo el trabajo también social, todo el trabajo de solidaridad de unos con otros, se vio como un problema del comunismo. [C]uando las comunidades vieron perder uno a uno a sus líderes también con ellos se fue cerrando una esperanza al desarrollo [. T]odo liderazgo significó una pérdida muy profunda y un retroceso muy grande para nuestros pueblos porque cada liderazgo que crece, […] es por su don de servicio, por su don de conducción, por su don de poder escuchar y de poder orientar a la comunidad[. Y]a no tener un guía es […] el momento de la oscuridad, un líder siempre fue una durante el Vigésimo Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, artículo 3. Reconoce que: [s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”, y Consejo de Derechos Humanos. Documento de antecedentes de la experta independiente en cuestiones de minorías, Sra. Gay McDougall sobre las minorías y su participación política efectiva. A/HRC/FMI/2009/3 de 8 de octubre de 2009. Foro sobre cuestiones de minorías. Ginebra, 12-13 de noviembre de 2009, párr. 1. 111 Cfr. Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 42.7; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 139, y Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 71. 112 Peritaje de Mónica Pinto, supra nota 48. 113 Peritaje de Edgar Armando Gutiérrez Girón, supra nota 52. 114 Cfr. Testimonio de Luis Alfonso Cabrera Hidalgo, supra nota 53; testimonio de Julián Zet, supra nota 56, f. 584, y testimonio de Pablo Werner Ramírez Rivas, supra nota 53.

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