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esta Corte observa que los representantes no alegaron dicho incumplimiento sino hasta su
escrito de alegatos finales. Por lo tanto, el Tribunal estima que se trata de una petición
extemporánea, e incumple con las garantías de defensa y con el principio de
contradictorio125.
*
*
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121. En conclusión, la Corte estima que el Estado es responsable por la desaparición
forzada de Florencio Chitay, ya que fue privado de su libertad de manera ilegal por agentes
del Estado o por particulares con aquiescencia del Estado, sin que a la fecha se conozca su
paradero. Lo anterior en un contexto sistemático de desapariciones forzadas selectivas en
Guatemala, dirigidas, entre otros, contra líderes indígenas, con el objetivo de desarticular
toda forma de representación política a través del terror y coartando así la participación
popular que fuera contraria a la política del Estado. En específico, el modus operandi y el
subsiguiente ocultamiento del paradero a que fue sometido el señor Chitay Nech refleja la
deliberada intención de extraerlo de la esfera jurídica e impedirle el ejercicio de sus
derechos tanto civiles como políticos. La situación agravada de vulnerabilidad a la cual fue
sometido sin duda le provocó profundos sentimientos de angustia, miedo e indefensión, lo
cual implicó la vulneración de su integridad personal y vida. En consecuencia, la Corte
considera que el Estado es responsable de la violación de los derechos consagrados en los
artículos 7.1 (Derecho a la Libertad Personal), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal),
4.1 (Derecho a la Vida), 3 (Derecho al Reconocimiento a la Personalidad Jurídica) y 23.1
(Derechos Políticos) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación
de Respetar los Derechos) de la misma, en relación con el artículo I.a) de la CIDFP, en
perjuicio de Florencio Chitay Nech, por haberlo desaparecido forzosamente.
IX
EL DESPLAZAMIENTO FORZADO (ARTICULO 22), LAS AFECTACIONES EN EL
ENTORNO FAMILIAR (ARTÍCULO 17) Y EN LOS NIÑOS (ARTÍCULO 19), EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
122. En el presente capítulo la Corte analizará la alegada violación del derecho de
circulación y de residencia, la protección a la familia y los derechos del niño, reconocidos,
respectivamente, en los artículos 22, 17 y 19 de la Convención Americana.
1.
Contexto y antecedentes
123. El desplazamiento de la población indígena maya durante el conflicto interno en
Guatemala, así como el terror y el desarraigo, han sido documentados en varios informes.
Al respecto, el informe Guatemala, Memoria del Silencio, señaló que:
El desplazamiento de la población civil en Guatemala se destaca […] por su carácter masivo y su
gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o
paradero de la víctima.
Los Estados Partes podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en
actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o
suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona.
125
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 94, párr. 225, y Caso Perozo y otros Vs.
Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C
No. 195, párr. 290.