38 139. El artículo 22.1 de la Convención reconoce el derecho de circulación y de residencia148. En este sentido, la Corte ha establecido en otros casos149 que este artículo también protege el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado Parte. 140. Al respecto, el Tribunal ha considerado que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas150 resultan particularmente relevantes para determinar el contenido y alcance del artículo 22 de la Convención Americana151, los cuales definen que “se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos […], y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”152. 141. Este Tribunal ha establecido que en razón de la complejidad del fenómeno del desplazamiento interno y de la amplia gama de derechos humanos que afecta o se ponen en riesgo, y en atención a las circunstancias de especial vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran los desplazados, su situación puede ser entendida como una condición de facto de desprotección153. Esta situación, conforme a la Convención Americana, obliga a los Estados a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis-à-vis las actuaciones y prácticas de terceros particulares154. 148 En lo pertinente el artículo 22.1 de la Convención establece que “[t]oda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales”. 149 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra nota 14, párr. 188, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 24, párr. 207. 150 Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, E/CN.4/1998/53/Add.2 de 11 de febrero de 1998, p. 5. Anexo. Introducción: alcance y finalidad. Numeral 2. Disponible en http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/resdi/E-CN-41998-53-ADD-2.html. Dichos principios han sido reconocidos por la comunidad internacional. Véase también: Naciones Unidas, Asamblea General, Protección y asistencia para los desplazados internos, A/RES/64/162, de 17 de marzo de 2010, p.1. Disponible en http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N09/471/58/PDF/N0947158.pdf?OpenElement; Cfr. Council of Europe, Committee of Ministers, Recommendation Rec(2006)6 to member states on internally displaced persons, 5 April, 2006. Disponible en https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=987573&BackColorInternet=9999CC&BackColorIntranet=FFBB55&BackColorLo gged=FFAC75; African Union, Convention for the Protection and Assistance of Internally Displaced Persons in Africa (Kampala Convention), 23 October 2009, article 1, K). Disponible en http://www.unhcr.org/4ae9bede9.html; Consejo de Derechos Humanos, Informe presentado por el representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Walter Kalin. A/HRC/13/21/Add.3, p. 4. II.4. Disponible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A-HRC-13-21-Add.3.pdf. 151 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 111; Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra nota 14, párr. 171, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 24, párr. 209. 152 Cfr. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, supra nota 150, párr. 2. Al respecto, la Asamblea General de la OEA ha recomendado a los Estados utilizar los Principios Rectores como base para desarrollar sus políticas e incluso integrarlos en sus legislaciones domésticas para promover su implementación. Cfr. AG/RES. 2508 (XXXIX-O/09) “Desplazados Internos”, Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009, punto resolutivo 2 (disponible en: www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2508-2009.doc). 153 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra nota 14, párr. 177, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 24, párr. 210. 154 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra nota 14, párr. 179, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 24, p��rr. 210.

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