38
139. El artículo 22.1 de la Convención reconoce el derecho de circulación y de
residencia148. En este sentido, la Corte ha establecido en otros casos149 que este artículo
también protege el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado Parte.
140. Al respecto, el Tribunal ha considerado que los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas150 resultan particularmente relevantes
para determinar el contenido y alcance del artículo 22 de la Convención Americana151, los
cuales definen que “se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas
que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de
residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto
armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos
[…], y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”152.
141. Este Tribunal ha establecido que en razón de la complejidad del fenómeno del
desplazamiento interno y de la amplia gama de derechos humanos que afecta o se ponen
en riesgo, y en atención a las circunstancias de especial vulnerabilidad e indefensión en que
generalmente se encuentran los desplazados, su situación puede ser entendida como una
condición de facto de desprotección153. Esta situación, conforme a la Convención Americana,
obliga a los Estados a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su
referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis-à-vis las
actuaciones y prácticas de terceros particulares154.
148
En lo pertinente el artículo 22.1 de la Convención establece que “[t]oda persona que se halle legalmente
en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones
legales”.
149
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra nota 14, párr. 188, y Caso de las Masacres de
Ituango Vs. Colombia, supra nota 24, párr. 207.
150
Cfr. Comisión de Derechos Humanos, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones
Unidas, E/CN.4/1998/53/Add.2 de 11 de febrero de 1998, p. 5. Anexo. Introducción: alcance y finalidad. Numeral
2.
Disponible en http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/resdi/E-CN-41998-53-ADD-2.html. Dichos principios han sido reconocidos por la comunidad internacional. Véase también:
Naciones Unidas, Asamblea General, Protección y asistencia para los desplazados internos, A/RES/64/162, de 17
de
marzo
de
2010,
p.1.
Disponible
en
http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N09/471/58/PDF/N0947158.pdf?OpenElement; Cfr. Council of Europe, Committee of
Ministers, Recommendation Rec(2006)6 to member states on internally displaced persons, 5 April, 2006.
Disponible
en
https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=987573&BackColorInternet=9999CC&BackColorIntranet=FFBB55&BackColorLo
gged=FFAC75; African Union, Convention for the Protection and Assistance of Internally Displaced Persons in Africa
(Kampala Convention), 23 October 2009, article 1, K). Disponible en http://www.unhcr.org/4ae9bede9.html;
Consejo de Derechos Humanos, Informe presentado por el representante del Secretario General sobre los derechos
humanos de los desplazados internos, Walter Kalin. A/HRC/13/21/Add.3, p. 4. II.4. Disponible en
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A-HRC-13-21-Add.3.pdf.
151
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 111; Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia,
supra nota 14, párr. 171, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 24, párr. 209.
152
Cfr. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, supra nota 150, párr. 2.
Al respecto, la Asamblea General de la OEA ha recomendado a los Estados utilizar los Principios Rectores como
base para desarrollar sus políticas e incluso integrarlos en sus legislaciones domésticas para promover su
implementación. Cfr. AG/RES. 2508 (XXXIX-O/09) “Desplazados Internos”, Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 4 de junio de 2009, punto resolutivo 2 (disponible en: www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2508-2009.doc).
153
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra nota 14, párr. 177, y Caso de las Masacres de
Ituango Vs. Colombia, supra nota 24, párr. 210.
154
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra nota 14, párr. 179, y Caso de las Masacres de
Ituango Vs. Colombia, supra nota 24, p��rr. 210.