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142.
Por otra parte, este Tribunal ha señalado que el derecho de circulación y de
residencia puede ser vulnerado por restricciones de facto si el Estado no ha establecido las
condiciones ni provisto los medios que permiten ejercerlo155, por ejemplo cuando una
persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías
necesarias, para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate,
incluso cuando las amenazas y hostigamientos provienen de actores no estatales156.
143. En el presente caso, la Corte nota que los familiares de Florencio Chitay tuvieron que
huir de su comunidad para proteger sus vidas ante las graves amenazas y constantes
persecuciones que sufrieron, así como la posterior desaparición de Florencio Chitay en la
Ciudad de Guatemala, las cuales se enmarcaron en un contexto de violencia sistemática,
caracterizado por la implementación de la “Doctrina de Seguridad Nacional” por parte del
Estado en contra de los grupos indígenas mayas y, en particular, de sus líderes políticos y
sus familiares (supra párrs. 64, 108, 121, 123, 124).
144. Esta situación de hostigamiento continuó luego de su traslado y afectó también a
otros miembros de la familia extendida, así como a varios dirigentes de la municipalidad. Al
respecto, el padre de Florencio Chitay Nech, Pedro Chitay, y su hermano, José Carlos
Chitay Nech, habrían sido víctimas de secuestro en el año 1985; Eleodoro Onion Camay,
esposo de una hermana de Florencio, habría sido secuestrado y asesinado en el año 1988;
Martín Chitay habría sido secuestrado y asesinado en 1990, y su hermana Rosa Chitay
Aguin habría sido asesinada junto a su hijo de meses de nacido, en una masacre ocurrida
en el caserío de Semetabaj. Aunado a lo anterior, como fue indicado en el Informe de la
CEH, el 21 de noviembre de 1980 Felipe Álvarez, alcalde municipal de San Martín
Jilotepeque, habría sido víctima de desaparición forzada y sus hijas golpeadas, y luego
fueron desaparecidos tres de sus hijos157. Asimismo, el 6 de enero de 1981 se produjo la
desaparición forzada de Mario Augusto García Roca, Segundo Concejal del Municipio de San
Martín Jilotepeque158.
145. Adicionalmente, este Tribunal estima que el desplazamiento forzado afectó de forma
particularmente grave a los miembros de la familia Chitay Rodríguez por su condición de
indígenas mayas. Tal como lo reconoció la perito Rosalina Tuyuc, “la conexión energética
con la tierra tiene una importancia fundamental en la cosmovisión maya”, por lo que el
abandono de la comunidad no solo ha sido material para las familias que tuvieron que huir,
sino que también significó una gran pérdida cultural y espiritual. Así, refirió que:
Muchos de los hijos de campesinos, o de mayas su principal conexión es la Madre Tierra. […]
Para la cosmovisión de los pueblos mayas, principalmente está esa conexión con la tierra, con el
aire, con el agua, con los bosques, y cuando uno está fuera de la comunidad prácticamente no
tiene esa conexión energética, y por ello es que actualmente muchos de los miles y cientos de
hijos huérfanos ya no saben por qué el movimiento de estas energías, por haber sido negado,
inducido a estar fuera de su comunidad […] y fuera de las costumbres ancestrales de los pueblos
indígenas.
[…]
155
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam, supra nota 151, párrs. 119 y 120; Caso de la Masacre
de Mapiripán Vs. Colombia, supra nota 14, párr. 170, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 139.
156
Cfr. Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 155, párr. 139.
157
Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo VIII, Anexo II, Caso No. 707.
158
Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo VIII, Anexo II, Caso No. 707.