48 173. La Comisión alegó que “los hechos del presente caso se enmarcaron dentro de un contexto de extrema violencia y persecución, en el cual la impunidad constituyó uno de los principales engranajes de un sistema en cuyo marco se cometieron las más inefables atrocidades”. Por su parte, los representantes señalaron que lo ocurrido en el caso de Florencio Chitay y sus familiares “es parte de un patrón sistemático de impunidad”. El Estado no ha negado ni alegado desconocimiento de esta situación. 174. La Corte observa que varios informes que analizan el conflicto interno en Guatemala y la situación posterior191 señalan que persisten la denegación de justicia y la impunidad, debido a que se desarrollaron fenómenos de terror y de intimidaciones, con efectos acumulativos y perdurables, que llevaron a la población a no reportar a las autoridades las violaciones a los derechos humanos, incluso cuando los niveles de violencia descendían192. 175. Durante la audiencia pública, el perito Edgar Armando Gutiérrez Girón indicó que los familiares de víctimas del conflicto armado “decían sentirse todavía perseguidos […] porque cuando había intentos de acudir a las instituciones, a los cuarteles, a las instalaciones de la policía, tribunales etc., inmediatamente los familiares eran identificados y sometidos a un patrón de persecución de amenazas, de hostigamiento, y que ese patrón continuaba incluso durante años”. Además, manifestó que “Guatemala todavía enfrenta un grave problema de impunidad, la tasa de crimen sin castigo de delitos contra la vida sigue siendo elevadísima, 97% a 98% de impunidad” y que “la primera sentencia de un caso por desaparición forzada ocurrió en diciembre del año [2009]”. 176. Aunado a lo anterior, este Tribunal en recientes decisiones ha constatado “la demora indebida en el sistema judicial guatemalteco193, así como las violaciones del derecho al debido proceso194 [y] señaló respecto de las sentencias de los casos Myrna Mack Chang, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen, Tiu Tojín y [Masacre de las Dos Erres195], todos sobre violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado en Guatemala, que luego de 13, 11, 22, 22, 17 y [27] años, respectivamente, de ocurridos los 191 Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, 1999, supra nota 35; CIDH, Quinto Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.III,Doc.21 rev, de 6 de abril de 2001 (anexos a la demanda, anexo 9), y CIDH, Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.118, Doc. 5 rev. 1, 29 de diciembre de 2003 (anexos a la demanda, anexo 9). 192 Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo IV, Capítulo III, págs. 15 y 24, párrs. 3899 y 3918; CIDH, Quinto informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, supra nota 191, párrs. 19, 50, 52 y 55, y CIDH, Justicia e Inclusión social: los Desafíos de la Democracia en Guatemala, supra nota 191, párr. 241. 193 “El sistema de administración de justicia guatemalteco resultó ineficaz para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de las víctimas y de sus familiares en casi la totalidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en ese entonces.” Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 40, párr. 51, y Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 12, párr 134. 194 “[H]asta hoy en día, los tribunales de justicia de Guatemala se han mostrado incapaces de investigar efectivamente, procesar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos” y que “[e]n numerosas ocasiones los tribunales de justicia han actuado subordinados al Poder Ejecutivo o a la influencia militar, ‘aplicando normas o disposiciones legales contrarias al debido proceso u omitiendo aplicar las que correspondían’”. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, párr. 22, y Caso de la Masacre de Las Dos Erres, supra nota 12, párr 134. Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 134.13. 195 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres, supra nota 12, párr. 134.

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