51 92 del Congreso de la República), por la desaparición forzada de Florencio Chitay204, la cual fue asignada a la Fiscalía de Derechos Humanos, bajo el expediente número MP-001-200928,390. El Ministerio Público requirió información sobre la desaparición de Florencio Chitay a varias entidades del Estado205, y citó a declarar a sus familiares. Asimismo, requirió información al Tribunal Supremo Electoral sobre el partido DC, y sobre las supuestas elecciones celebradas en el año 1978 en San Martín Jilotepeque, los cuales han indicado no poseer información o no han respondido todavía. Además, el Ministerio Público ha establecido algunas líneas de investigación206. En agosto de 2009 Encarnación y Pedro, de apellidos Chitay Rodríguez, acudieron a declarar ante el Ministerio Público y entre los meses de octubre o noviembre de ese mismo año dejaron sus muestras de ADN en la Fundación de Antropología Forense de Guatemala207. 186. A la fecha, la investigación se encuentra en su etapa inicial, la cual no ha brindado resultados, y no se ha formalizado acusación alguna ni se ha localizado el paradero de Florencio Chitay Nech. 2. La falta de investigación efectiva 187. La Comisión y los representantes alegaron la violación de los derechos a la verdad, garantías judiciales y protección judicial, debido a que el Estado no ha realizado una investigación de los hechos para identificar y sancionar a los responsables, pese a que tuvo conocimiento de los mismos, por lo que debió iniciarla motu proprio, aun en ausencia de denuncia de los familiares, debido a que el secuestro era un delito perseguible de oficio. El Estado no ha justificado el retardo de más de 29 años en investigar los hechos, ni ha determinado el paradero de Florencio Chitay. La Comisión manifestó que después de interponer la denuncia, los familiares del señor Chitay Nech no pudieron presentar otra acción judicial debido a los seguimientos y amenazas que sufrieron, y al miedo de su madre a que pudiera hacerse desaparecer a otro miembro del núcleo familiar. En lo que se refiere al recurso de exhibición personal, la Comisión indicó que el Estado debió iniciar una investigación seria de los hechos denunciados, de conformidad con el artículo 109 del Decreto No. 1-86 sobre Ley de Amparo, Exhibición y de Constitucionalidad, que obliga al tribunal a ordenar la pesquisa de inmediato si se tuvieren indicios de que la persona está desaparecida. 188. Además, los representantes señalaron, entre otros, que: a) la denuncia interpuesta por el Estado fue un mero formalismo, ya que no se ha obtenido ningún resultado; b) se ha hecho recaer el avance de las investigaciones en los familiares, ya que se perdió documentación remitida por éstos que se les pidió nuevamente, y fueron ellos los que buscaron al señor Chitay Nech en morgues y hospitales, y c) agentes estatales se presentaron a buscar a las presuntas víctimas en su domicilio de forma irregular, sin identificarse, presentándose como trabajadores bancarios. Asimismo, los representantes alegaron de forma general que los recursos para resolver la situación que generó la desaparición forzada de Florencio Chitay no habían sido efectivos. También señalaron que la 204 Cfr. Denuncia presentada por la Directora Ejecutiva de la COPREDEH (anexos a la contestación de la demanda, anexo III, fs. 1631 a 1634). 205 Cfr. Cartas del Ministerio Público de 25 de marzo de 2009 al Registro de Ciudadanos, al Registro Tributario Unificado, a la Policía Nacional Civil, y de 26 de marzo de 2009 al Tribunal Supremo Electoral, la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, y al archivo Histórico (anexos a la contestación, anexo III, fs. 1670 a 1692). 206 Cfr. Informe de Investigación de 14 de mayo de 2009 (anexos a la contestación de la demanda, anexo III, fs. 1699 a 1701). 207 Cfr. Declaración de Pedro Chitay Rodríguez, supra nota 55.

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