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legal292, sin presentar comprobantes, sino un desglose de honorarios. Esta Corte observa
que si bien es razonable que en la tramitación de un caso se incurra en una serie de
derogaciones relacionadas con asesorías y prestación de servicios, se recuerda que los
rubros solicitados deben ser debidamente justificados, lo cual la Corte valorará al momento
de fijar la cantidad correspondiente.
288. Asimismo, cabe señalar que los representantes no remitieron los respectivos
comprobantes de gastos y costas en los que supuestamente habrían incurrido al momento
de presentar su escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que podrían haberlos
actualizado en un momento posterior. En lo que se refiere a los gastos presentaron: a)
numerosos comprobantes que preexistían al momento de remitir el escrito de solicitudes y
argumentos y no fueron presentados en esa oportunidad293, y b) algunos comprobantes no
tienen relación directa con el trámite del caso o fueron aportados sin justificación alguna294.
En cuanto a honorarios se indicaron algunos rubros sin justificación295. Esta Corte al
momento de fijar el monto por concepto de costas y gastos tendrá en cuenta el momento
en que fue solicitado, si esta debidamente fundado, y si tiene relación directa con el
presente caso. Asimismo, llama la atención del Tribunal las variaciones de los montos
solicitados respecto de un mismo rubro, lo cual también será valorado.
289. En consideración de todo lo anterior y las observaciones del Estado, la Corte fija en
equidad una cantidad total de US$10.000,00 (diez mil dólares de Estados Unidos de
América) por concepto de gastos en el litigio del presente caso. Dicha cantidad deberá ser
liquidada por el Estado a Pedro Chitay, la cual entregará a quienes corresponda. Dicho
monto incluye los gastos futuros en que pueda incurrir a nivel interno o durante la
supervisión de cumplimiento de esta Sentencia los miembros de la familia Chitay Rodríguez
y sus representantes. En este caso debido a que la representante legalmente acreditada
acordó con las víctimas una cuota litis como honorario, según consta en el contrato de
representación296, este Tribunal no se pronunciará al respecto.
F.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
290. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial directamente a sus beneficiarios, y el pago por concepto de costas y
gastos directamente a Pedro Chitay, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes.
291. Los pagos correspondientes a las indemnizaciones por daños material e inmaterial
sufridos directamente por Florencio Chitay Nech, serán distribuidos en partes iguales entre
sus derechohabientes.
292
Bernard Duhaime, Alejandro Sánchez Garrido, Wilson de los Reyes Aragón, María del Pilar Gutiérrez
Perilla, Christian González Chacón, Ligia María del Valle Vega, Juan Manuel de la Cruz Estrada, Carolina Illescas y
Tirsa Rebeca Jiménez Navas.
293
En específico, los comprobantes refieren gastos efectuados entre junio de 2003 y agosto de 2007.
294
Entre ellos se encuentran los comprobantes de gastos relacionados con souvenirs de “Kiosco Britt”
(collares, camisetas y chocolates), una consulta médica y ultrasonido, 3 computadoras portátiles, y bebidas
alcohólicas.
295
Entre ellos, por la supuesta pérdida de empleo de la abogada Astrid Escobedo Barrondo por litigar el caso
ante el sistema.
296
Cfr. Contrato de representación de víctimas y mandato judicial especial con representación celebrado en la
ciudad de Guatemala el 15 de diciembre de 2008 a favor de la licenciada Astrid Odete Escobedo Barrondo (anexos
a la demanda, anexo 10, fs. 352 y 353).