8 procedencia de las excepciones preliminares interpuestas en el orden en que fueron planteadas. A. Excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna respecto de los derechos contenidos en los artículos 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 22 (Derecho de Circulación y de Residencia) de la Convención Americana 23. En lo que se refiere a la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, en relación con el artículo 21 de la Convención, el Estado alegó que “los peticionarios no han presentado acciones judiciales de ningún tipo para reivindicar [sus] derechos de propiedad” y que no existe dificultad legal para tal efecto, en virtud de que el Código Civil “establece la figura de ausencia, para l[a] representación en juicio y para la administración de los bienes por los parientes del ausente”16. Por último, indicó que en razón de los principios de subsidariedad y complementariedad, la Corte no era competente para pronunciarse al respecto. Durante la audiencia pública el Estado argumentó que las excepciones preliminares presentadas atacan puntos específicos controvertidos y no aquellos aceptados en el allanamiento, por lo que no perdían su carácter preliminar. En sus alegatos finales agregó que: a) la Comisión no incluyó en su escrito de demanda los artículos 21 y 22 de la Convención, ni hizo referencia a los hechos que pudieran considerarse violatorios, lo cual tampoco fue incluido en la petición inicial, por lo que no fueron considerados en los Informes de Admisibilidad y de Fondo emitidos por la Comisión; b) reiteró que los representantes no han presentado acciones judiciales para reivindicar los derechos de propiedad, y c) que los procesos de ausencia y muerte presunta no cumplen con los requisitos de celeridad y economía procesal; sin embargo, éstos han sido utilizados por los familiares de las víctimas de desaparición forzada con el fin de obtener la declaración de muerte presunta del familiar desaparecido para hacer valer sus derechos civiles. 24. Por su parte, en su escrito de alegatos finales, los representantes señalaron que las excepciones preliminares interpuestas eran improcedentes, ya que el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado también implica el reconocimiento de la plena competencia del Tribunal para conocer del caso. Además indicaron que: a) en consideración de las pautas que ha desarrollado el Tribunal para analizar dicha excepción, la misma carece de los requisitos formales y precisión requeridos; b) que el desplazamiento forzado de la familia Chitay Rodríguez y la pérdida de sus tierras son consecuencia de la desaparición forzada de Florencio Chitay. La discusión en torno a la falta de agotamiento de los recursos internos no debe centrarse en recursos meramente civiles, sino en la ausencia de recursos efectivos para buscar, investigar, juzgar y sancionar a los presuntos responsables de dicha desaparición. En ese sentido, en su Informe de Admisibilidad la Comisión estimó que en el presente caso es aplicable la excepción contemplada en el artículo 46.2.c) de la Convención, porque se ha producido un retardo injustificado en la decisión de los recursos de la jurisdicción interna. Una vez que la Comisión ha adoptado una determinación sobre la admisibilidad de una petición, previo análisis de los argumentos de las partes, esta decisión es de carácter “definitivo” e “indivisible” y opera el principio de preclusión procesal. En el presente caso la decisión de la Comisión en el Informe de Admisibilidad no tendría que ser revisada o modificada; c) que el proceso de ausencia no es el principal recurso que se debe agotar en casos de desaparición forzada de personas, incluso existiendo, hubiese resultado inadecuado, y d) que los argumentos del Estado respecto a esta excepción preliminar se encontrarían íntimamente ligados con el fondo del caso, en especial en torno a la eficacia de los recursos 16 Al respecto, el Estado señaló los artículos 42, 47 y 55 del Código Civil de Guatemala.

Seleccionar párrafo de destino3