-13aplicó el principio de favorabilidad para determinar que son aplicables los Códigos Penales de
1924 y 1991 (supra Considerando 21), eliminándose la posibilidad de aplicar la Ley No.
24.953, que fue utilizada para la primera y segunda condena, la Corte señala que para la
determinación de las normas aplicables a la prescripción se utilizó el Código Penal de 1991
que impone una pena mayor. Por ende, pareciera que se estaría aplicando por parte de la
Sala Penal nuevamente una norma que no es la más favorable respecto a la cuantía de la
pena, que implicaría la declaración de no prescripción de la acción penal.
23. En tercer lugar, la Corte estima necesario referirse a lo alegado por la representante de
la víctima sobre el incumplimiento del plazo razonable (supra Considerando 9), en relación a
que la señora De La Cruz Flores enfrenta una situación jurídica incierta, ya que en el
segundo proceso penal en su contra, luego de la anulación del primero por violación del
debido proceso y las garantías judiciales que se inició en el año 2003, aún está pendiente el
inicio de un nuevo juicio oral. La Corte resalta que desde marzo de 1996 que se inició el
primer proceso penal contra la señora De La Cruz Flores, esta se encuentra sujeta a la
persecución penal del Estado, bajo procesos que han adolecido de violaciones al principio de
legalidad y determinadas garantías. Por lo anterior, la Corte insta al Estado a actuar con la
debida diligencia y el deber de celeridad, en atención a las garantías judiciales, en particular
a la garantía del plazo razonable, y al principio de legalidad, como fue ordenado en el punto
resolutivo primero, teniendo en cuenta que han transcurrido 19 años desde que se condenó
por primera vez a la señora De La Cruz, 12 años de iniciado el segundo proceso penal, y 11
años desde que la Corte emitió la Sentencia sobre el caso declarando que el Estado del Perú
había violado los derechos consagrados en la Convención en dicho proceso y condena. La
Corte destaca como una garantía fundamental que Perú no puede basar la persecución penal
en imputaciones que irrespetan el principio de legalidad.
24. En relación a la solicitud de la señora De La Cruz Flores de participación en el juicio por
video conferencia (supra Considerando 9), en marzo de 2014, siguiendo instrucciones del
Presidente, se solicitó al Perú que “inform[ará] si es posible atender la solicitud de la
representante en el sentido [que] la señora De La Cruz Flores pueda comparecer al proceso
penal a través de los equipos de video conferencia que ha implementado el Poder Judicial”89.
El Estado indicó que “la comparecencia a través de videoconferencia es posible, aunque
excepcional, y debe ser autorizada por el juez del proceso” y que, por lo tanto, la “solicitud
debía ser remitida por los representantes al colegiado a cargo del proceso y […] será la Sala
la que tomará una decisión al respecto” 90 . Posteriormente, mediante notas de Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, en marzo 91 y agosto de 2014 92 , se solicitó a la
representante que “remitiera observaciones a lo alegado por el Estado e informará si ha
presentado alguna solicitud al órgano judicial nacional al respecto”. La señora De la Cruz
Flores respondió el 21 de marzo de 2014 que93 su representante realizó una solicitud a la
Sala Penal Nacional para que se le “interrogue […] mediante video conferencia” (supra
Considerando 9) 94. Asimismo, indicó en agosto de 2014 que dicha solicitud no había sido
resuelta. En relación a lo anterior, no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la
viabilidad de la solicitud de la señora De La Cruz Flores. Sin embargo, el Tribunal recuerda
que desde el año 1996 la señora De La Cruz Flores se encuentra sujeta a procesos penales:
el primer proceso y sentencia condenatoria de 1996 fueron anulados en 2003, y en el
segundo proceso, iniciado en 2003 se anuló la sentencia condenatoria de 2006, ordenándose
un nuevo juicio. Asimismo, en el marco de ese primer proceso violatorio de sus derechos fue
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Nota de la Secretaría de 6 de marzo de 2014.
Informe del Estado de 20 de marzo de 2013
Nota de Secretaría de 28 de marzo de 2014.
Nota de Secretaría de 19 de agosto de 2014.
Escrito de la representante de 21 de marzo de 2014.
Escrito de la representante de 13 de febrero de 2014.