-15penal que se encontraba en curso a la fecha de la Sentencia, no se repitiera una violación
similar a la declarada en la Sentencia en perjuicio de la víctima 98. La reparación ordenada no
implicaba que el Estado debía perseguir penalmente a la señora De La Cruz Flores hasta
lograr una sentencia condenatoria, sino que buscaba garantizar los derechos de aquella en
ese nuevo proceso en trámite. La Corte destaca como una garantía fundamental que Perú no
puede basar la persecución penal en imputaciones que irrespetan el principio de legalidad.
B.
Proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante los
servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de medicinas
(punto dispositivo quinto)
B.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
29. La Corte en su Sentencia concluyó que “se desprende [de los argumentos de los
representantes de la víctima, así como del acervo] que los padecimientos físicos y
psicológicos de la señora De La Cruz Flores perduran hasta ahora […]”. Por ello, esta Corte
estimó, como lo ha hecho en otras oportunidades, que las reparaciones “deben comprender
también tratamiento psicológico y médico a favor de la víctima”99. En este sentido, en el
punto dispositivo quinto, el Tribunal ordenó que el Estado “debe proporcionar atención
médica y psicológica a la víctima mediante sus servicios de salud estatales, incluyendo la
provisión gratuita de medicinas”.
30. En la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 2), el Tribunal afirmó que “debe
otorgarse a la señora De La Cruz un trato adecuado y acorde con ello. De esta manera, la
señora De La Cruz debe ser beneficiaria de un tratamiento diferenciado por su calidad de
víctima, en relación con el trámite y procedimiento que debe realizar para ser atendida en
los hospitales públicos”. El Tribunal consideró que necesitaba “información actualizada,
ordenada y completa proveniente de la representante que incluya, de ser el caso,
información respecto a si el deseo de la señora De La Cruz es el de no recibir tratamiento
psicológico-psiquiátrico en el Perú”100.
B.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
31. El Estado informó que “la señora De la Cruz ha reconocido haber estado asegurada a
través de ESSALUD tal como el Estado lo ha señalado en sus diversos informes de
cumplimiento de la sentencia en este caso [… y tal] como lo reconoce la resolución de
supervisión […] de 1 de septiembre de 2010” 101. Adicionalmente, reiteró que “si se diera el
supuesto de un ingreso […] a un establecimiento penitenciario “el Ministerio de Salud la […]
98
Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, párr. 118.
Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1, párr. 118.
100
Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 58.
101
Indicó que ella “es asegurada del sistema de seguridad social, habida cuenta de que fue incorporada a su
trabajo como profesional de la salud”. Como su tipo de seguro es “regular”, “sus prestaciones de salud están
cubiertas al 100%, o sea no hay ningún tipo de atención médica que no pueda ser cubierta […], lo que incluye todo
tipo de tratamiento, inclusive ‘especializados’ o, de ser el caso, ‘atenciones en el extranjero’” (informe presentado
por el Estado de 17 de septiembre de 2014).
99