70.
La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley No. 26397, establecía en lo
pertinente, que:
Artículo 2.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura la selección, nombramiento, ratificación y
destitución de los jueces y fiscales de todos los niveles, salvo cuando éstos provengan de elección
popular, en cuyo caso sólo está facultado para extender el título y aplicar la sanción de destitución
cuando corresponda conforme a ley.
No son revisables en sede judicial las decisiones sobre las materias a que se refiere el párrafo anterior.Sus
decisiones son inimpugnables.
Artículo 21. Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes: […] b)
Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada [siete] años. Los no ratificados no pueden
reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las
medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial, el Ministerio Público o de la sanción a que se refiere
el inciso siguiente.
Artículo 30. A efectos de la ratificación de jueces y fiscales a que se refiere el inciso b) del Artículo 21°
de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura evalúa la conducta e idoneidad en el
desempeño del cargo, considerando la producción jurisdiccional, méritos, informes, de los Colegios y
Asociaciones de Abogados, antecedentes que han acumulado sobre su conducta debiendo conceder
una entrevista personal en cada caso. […]
La separación del cargo no constituye pena ni priva de los derechos adquiridos conforme a la ley, pero
si impide el reingreso al Poder Judicial y Ministerio Público.
La resolución que se adopte no es susceptible de recurso alguno46.
71.
El Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y de
fiscales del Ministerio Público, emitido mediante la Resolución No. 043-2000-CNM de 16 de
noviembre del 2000, estableció que el CNM debía convocar a jueces y fiscales para dicho proceso,
fijándoseles un plazo de 10 días para que presentaran su Currículum Vitae actualizado y
documentado, y copias de sus declaraciones juradas anuales de bienes y rentas, entre otros
documentos47.
72.
El referido Reglamento, también regulaba en sus artículos 6 y 8, que la entrevista personal
incluida en el procedimiento de ratificación se daba por decisión del Pleno o a solicitud de los
evaluados, conforme a un rol y plazo, y que, en ella se podían referir a aspectos de logros
académicos, profesionales y funcionales48.
73.
que:
Por otra parte, este Reglamento, entre las disposiciones generales, punto II, establecía
La ratificación es una facultad Constitucional otorgada al cuerpo colegiado del Consejo Nacional de
la Magistratura para decidir, según el criterio de cada Consejero que participe en el pleno de la
respectiva sesión, si procede renovar la confianza al evaluado para continuar en el cargo o separarlo
de él definitivamente 49.
Consejo Nacional de la Magistratura: 1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces
y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de
sus miembros […]”.
46
Ley No. 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, publicada el 7 de diciembre de 1994
(expediente de prueba, fs. 2548 a 2556).
47
Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
Resolución 043-2000-CNM de 16 de noviembre de 2000, artículos 1 y 2 (expediente de prueba, fs. 2628 a 2631).
48
Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
Resolución 043-2000-CNM de 16 de noviembre de 2000, artículos 6 y 8, supra.
49
Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
Resolución 043-2000-CNM de 16 de noviembre de 2000, disposiciones generales, apartado II, supra.
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