74.
Dicho Reglamento fue derogado en 2002 y se emitió uno nuevo mediante Resolución No.
241-2002-CNM, el cual ya no indica que la entrevista personal se lleve por decisión de pleno o de
los evaluados50.
75.
En el artículo 3 de cada uno de los Reglamentos de Evaluación y Ratificación, se indicaban
los criterios a ser evaluados:
a)
Concurrencia y puntualidad al centro de trabajo;
b)
Número de licencias concedidas, con indicación del motivo y de su duración, así como de las
ausencias sin aviso o inmotivadas;
c)
Ausencias del lugar donde se ejerce el cargo;
d)
Producción jurisdiccional, con estadística que indique porcentaje de resoluciones revocadas o
confirmadas por las instancias superiores:
e)
Relación de jueces y fiscales que tienen a su cargo procesos penales con plazo vencido y número
de éstos con indicación del tiempo, y
f)
Relación de jueces y fiscales, que tengan en su Despacho causas pendientes de resolver, con
indicación del tiempo desde el momento en que se hallan expedidas51.
76.
Asimismo, en el artículo 2 de cada reglamento, se indicaba que mediante declaración
jurada los convocados debían informar sobre:
a)
Si ha sido sancionado o es procesado por imputársele responsabilidad penal, civil o disciplinaria,
precisando, de ser el caso, la sanción aplicada, el motivo y la autoridad que la aplicó.
b)
La fecha de ingreso a clubes sociales y deportivos.
c)
Si tiene parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo por afinidad o por razón de
matrimonio con trabajadores o funcionarios que laboren, según corresponda, en el Poder Judicial y el
Ministerio Público, así como otros organismos vinculados en el ámbito de su influencia.
d)
Si posee aptitud física y mental52.
77.
Además, en el artículo 17 se establecía que, contra el resultado de la ratificación, no
procedía reconsideración por parte del CNM, recurso impugnatorio, ni revisión en sede judicial53.
78.
El cuanto a las decisiones judiciales el 16 de julio de 2003 el Tribunal Constitucional dispuso
la inaplicabilidad de la norma que establecía la imposibilidad de volver al Poder Judicial y Ministerio
Público para jueces y fiscales no ratificados, al considerar que tal prohibición:
[era] incongruente pues, con la institución de la ratificación, ya que […] esta no constitu[ía] una
sanción, sino un voto de confianza en torno al ejercicio de la función […] la prohibición de reingresar
a la carrera judicial se equipara [tal como estaba regulada] a una sanción cuya imposición […] no
es consecuencia de haberse cometido una falta. […] Por ello […] los magistrados no ratificados no
están impedidos de postular nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Público 54.
79.
Además, el 12 de agosto de 2005 el Tribunal Constitucional, con la entrada en vigencia del
Código Procesal Constitucional, estableció la posibilidad de impugnar constitucionalmente las
decisiones del CNM en sede judicial, cuando estas sean inmotivadas y/o cuando hayan sido
Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
Resolución No. 241-2002-CNM, de 13 de abril de 2002 (expediente de prueba, fs. 2633 a 2641).
51
Reglamentos de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
Resolución 043-2000-CNM y Resolución No. 241-2002-CNM, artículo 3, supra. A saber, en el Reglamento del 2002 se
agregaba al inciso d) de este artículo, por lo que leía: “Producción jurisdiccional de los siete últimos años, con estadística
de causas ingresadas y resueltas en cada año, que indique número de resoluciones revocadas o confirmadas por las
instancias superiores; y en el caso de los fiscales, el número de dictámenes emitidos y denuncias ingresadas y
formalizadas.”
52
Reglamentos de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
Resolución 043-2000-CNM y Resolución No. 241-2002-CNM, artículo 2, supra.
53
Reglamentos de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
Resolución 043-2000-CNM y Resolución No. 241-2002-CNM, artículo 17, supra.
54
Sentencia del Tribunal Constitucional emitida dentro del expediente Nro. 1550-2003-AA/TC, de 16 de julio de
2003 (expediente de prueba, fs. 1846 a 1856).
50
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