VIII
FONDO
105. El Tribunal analizará en el fondo del caso si el Estado es responsable por las alegadas
violaciones al debido proceso cometidas en contra de las presuntas víctimas, dos jueces y dos
fiscales, en el marco de un alegado proceso arbitrario de evaluación y ratificación a las que fueron
sometidas por el Consejo Nacional de la Magistratura entre 2001 y 2002, que resultó en la
separación de sus cargos. Entre las violaciones alegadas se encuentran: la falta de motivación de
las decisiones de no ratificación y el principio de legalidad, el derecho a conocer previa y
detalladamente la acusación formulada, así como de tener el tiempo y los medios adecuados para
la defensa de las víctimas, los derechos políticos, el derecho a recurrir el fallo y a la protección
judicial.
106. En primer término, la Corte se referirá a las garantías necesarias específicas para
salvaguardar la independencia judicial de las juezas y los jueces y su aplicabilidad a las y los
fiscales por la naturaleza de las funciones que ejercen. En segundo término, examinará el proceso
de evaluación y separación del cargo de los jueces y de la y el fiscal respecto a las alegadas
violaciones relacionadas con el derecho de contar con decisiones debidamente motivadas
(artículos 8.1); con el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de
tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa (artículo 8.2.b y 8.2.c), y los derechos
políticos debido a la separación arbitraria de los cargos (artículo 23.1.c). Por último, analizará el
derecho a la protección judicial (artículo 25.1).
VIII-1
DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCION DE LA HONRA Y DE LA
DIGNIDAD Y DERECHOS POLITICOS,
EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR
Y GARANTIZAR LOS DERECHOS y El DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES
DE DERECHO INTERNO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA104
A. Alegatos de la Comisión y de las partes
A.1. Derecho a las garantías judiciales, la independencia judicial, derecho a
contar con decisiones debidamente motivadas y el principio de legalidad
107. La Comisión sostuvo que en el marco del proceso de evaluación y ratificación de jueces y
fiscales por el Consejo Nacional de la Magistratura al que fueron sometidas las presuntas víctimas
Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana Rodríguez Ricse y Walter Antonio
Valenzuela Cerna, el Estado es responsable de la violación de distintos derechos de la Convención
Americana. La Comisión consideró que para la adecuada determinación de las garantías que el
Estado debía brindar a las presuntas víctimas en cada caso concreto, se debe fijar la naturaleza
del proceso de evaluación y ratificación de jueces y fiscales y estimó que se trata de un
procedimiento de carácter materialmente sancionatorio, pues tenía como objeto esencialmente
valorar la conducta, idoneidad y desempeño de los operadores de justicia. Sostuvo que en dicho
proceso se utilizó un criterio basado en la conveniencia de la permanencia de los magistrados en
su cargo y señaló que no se trató de un estricto control jurídico, ni estuvo basado en criterios
objetivos que garantizaran una real rendición de cuentas y no dejaran un amplio margen de
discrecionalidad a la autoridad decisoria a cargo, lo que resultó incompatible con la garantía de
estabilidad reforzada de los operadores de justicia. Añadió que en cuanto se trate de procesos
sancionatorios, tanto la Comisión como la Corte coinciden en que se aplican análogamente las
garantías del artículo 8.2 de la Convención Americana y que también son aplicables las debidas
104
Artículos 1.1, 2, 8.1, 8.2.b) y 8.2.c) de la Convención Americana.
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