I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 6 de agosto de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Cuya Lavy y otros contra la República de Perú (en adelante “el Estado de Perú”, “el Estado”, o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones en el marco del proceso de evaluación y ratificación a las que fueron sometidas las presuntas víctimas de este caso, los jueces y los fiscales Jorge Luis Cuya Lavy (en adelante también “Jorge Cuya” o “Cuya Lavy” o “señor Cuya”), Jean Aubert Díaz Alvarado (en adelante también “Jean Díaz” o “Díaz Alvarado” o “señor Díaz”), Marta Silvana Rodríguez Ricse (en adelante también “Marta Rodríguez” o “Rodríguez Ricse” o “señora Rodríguez”) y Walter Antonio Valenzuela Cerna (en adelante también “Walter Valenzuela” o “Valenzuela Cerna” o “señor Valenzuela”), por el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante también “CNM”) entre los años 2001 y 2002. Según la Comisión Interamericana, el Estado violó, dentro de las garantías judiciales contempladas por la Convención Americana, el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada, así como de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa, dado que durante el procedimiento de evaluación y ratificación las presuntas víctimas no habrían tenido la oportunidad de presentar pruebas de descargo respecto a las acusaciones, cargos, denuncias y quejas en su contra, pues no se les informó de la existencia de estos previamente a la resolución decisoria. De igual manera, la Comisión estableció la violación del principio de legalidad, debido a que las resoluciones de no ratificación emitidas por el CNM no habrían contado con motivación alguna y el marco legal del proceso no establecía causales debidamente delimitadas que permitieran a las presuntas víctimas entender las conductas concretas evaluadas y cuáles de estas podían ser consideradas como faltas graves que justificaran la no ratificación. Por otra parte, la Comisión consideró la violación del derecho de recurrir del fallo y el derecho a la protección judicial, pues el marco normativo vigente establecía que no eran revisables en sede judicial las decisiones del CNM en materia de evaluaciones y ratificaciones de jueces y fiscales, y que no existía la posibilidad de presentar un recurso judicial frente a una potencial violación de derechos humanos emanada de dichas resoluciones. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado violó los derechos políticos de las presuntas víctimas. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – Entre mayo de 2003 y julio de 2008, la Comisión recibió cuatro peticiones presentadas por Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana Rodríguez Ricse y Walter Antonio Valenzuela Cerna, en las cuales se alegó la responsabilidad del Perú por la violación a varias disposiciones de la Convención Americana y las registró bajo las peticiones No. 320-03, No. 948-04, No. 739-08 y No. 1065-08, respectivamente. b) Informe de Admisibilidad. – El 24 de marzo de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 19/151, el cual fue notificado a las partes el 13 de abril del mismo año. En dicho informe se acumularon las peticiones N° 320-03, N° 948-04, N° 739-08 y N° 1065-08 relacionadas con los señores Cuya, Valenzuela y Díaz, y la señora Rodríguez, respectivamente, y la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa2. La Comisión declaró admisible el caso respecto de los artículos 8, 9, 23 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana e inadmisibles los reclamos relacionados con los artículos 5, 11, 24 y 26 del mismo instrumento. 2 Durante el trámite de la petición ante la Comisión, tres de las presuntas víctimas, los señores Valenzuela y Díaz Alvarado y la señora Rodríguez Ricse iniciaron un procedimiento de solución amistosa con el Estado, que no llegó a acuerdo alguno. 1 4

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