I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 6 de agosto de 2019 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso Cuya Lavy y otros contra la República de Perú (en adelante “el
Estado de Perú”, “el Estado”, o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se
relaciona con una serie de alegadas violaciones en el marco del proceso de evaluación y ratificación
a las que fueron sometidas las presuntas víctimas de este caso, los jueces y los fiscales Jorge Luis
Cuya Lavy (en adelante también “Jorge Cuya” o “Cuya Lavy” o “señor Cuya”), Jean Aubert Díaz
Alvarado (en adelante también “Jean Díaz” o “Díaz Alvarado” o “señor Díaz”), Marta Silvana
Rodríguez Ricse (en adelante también “Marta Rodríguez” o “Rodríguez Ricse” o “señora
Rodríguez”) y Walter Antonio Valenzuela Cerna (en adelante también “Walter Valenzuela” o
“Valenzuela Cerna” o “señor Valenzuela”), por el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante
también “CNM”) entre los años 2001 y 2002. Según la Comisión Interamericana, el Estado violó,
dentro de las garantías judiciales contempladas por la Convención Americana, el derecho a conocer
previa y detalladamente la acusación formulada, así como de tener el tiempo y los medios
adecuados para la defensa, dado que durante el procedimiento de evaluación y ratificación las
presuntas víctimas no habrían tenido la oportunidad de presentar pruebas de descargo respecto
a las acusaciones, cargos, denuncias y quejas en su contra, pues no se les informó de la existencia
de estos previamente a la resolución decisoria. De igual manera, la Comisión estableció la violación
del principio de legalidad, debido a que las resoluciones de no ratificación emitidas por el CNM no
habrían contado con motivación alguna y el marco legal del proceso no establecía causales
debidamente delimitadas que permitieran a las presuntas víctimas entender las conductas
concretas evaluadas y cuáles de estas podían ser consideradas como faltas graves que justificaran
la no ratificación. Por otra parte, la Comisión consideró la violación del derecho de recurrir del fallo
y el derecho a la protección judicial, pues el marco normativo vigente establecía que no eran
revisables en sede judicial las decisiones del CNM en materia de evaluaciones y ratificaciones de
jueces y fiscales, y que no existía la posibilidad de presentar un recurso judicial frente a una
potencial violación de derechos humanos emanada de dichas resoluciones. Finalmente, la
Comisión concluyó que el Estado violó los derechos políticos de las presuntas víctimas.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – Entre mayo de 2003 y julio de 2008, la Comisión recibió cuatro peticiones
presentadas por Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana
Rodríguez Ricse y Walter Antonio Valenzuela Cerna, en las cuales se alegó la
responsabilidad del Perú por la violación a varias disposiciones de la Convención
Americana y las registró bajo las peticiones No. 320-03, No. 948-04, No. 739-08 y No.
1065-08, respectivamente.
b) Informe de Admisibilidad. – El 24 de marzo de 2015 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 19/151, el cual fue notificado a las partes el 13 de abril del mismo año.
En dicho informe se acumularon las peticiones N° 320-03, N° 948-04, N° 739-08 y N°
1065-08 relacionadas con los señores Cuya, Valenzuela y Díaz, y la señora Rodríguez,
respectivamente, y la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una
solución amistosa2.
La Comisión declaró admisible el caso respecto de los artículos 8, 9, 23 y 25 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana e inadmisibles los reclamos relacionados con los artículos 5,
11, 24 y 26 del mismo instrumento.
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Durante el trámite de la petición ante la Comisión, tres de las presuntas víctimas, los señores Valenzuela y Díaz
Alvarado y la señora Rodríguez Ricse iniciaron un procedimiento de solución amistosa con el Estado, que no llegó a acuerdo
alguno.
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