160. Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada sobre este derecho en relación con procesos de destitución de jueces, juezas 153 y fiscales154 y ha considerado que se relaciona con la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo155. De modo que el respeto y garantía de este derecho se cumple cuando los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de jueces, juezas y fiscales son razonables y objetivos, y las personas no son objeto de discriminación en su ejercicio156. 161. Establecido lo anterior, la Corte encuentra que, tal como se evidencia en el presente caso, la desvinculación de los señores Cuya Lavy, Valenzuela Cerna, Díaz Alvarado y de la señora Rodríguez Ricse desconoció las garantías del debido proceso, lo que afectó de forma arbitraria su permanencia en sus cargos como jueces y fiscales, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado afectó indebidamente su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, en violación del derecho consagrado en el artículo 23.1.c) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma Convención, en perjuicio de los señores Cuya Lavy, Valenzuela Cerna, Díaz Alvarado y de la señora Rodríguez Ricse. C. Conclusión 162. De todo lo anteriormente expuesto, la Corte concluye que el Estado faltó a su deber de motivar las decisiones de no ratificación consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana Rodríguez Ricse y Walter Antonio Valenzuela Cerna. Asimismo, la Corte considera que, al no proteger la honra y la dignidad de Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana Rodríguez Ricse, Walter Antonio Valenzuela Cerna y Jorge Luis Cuya Lavy, el Estado es responsable de la violación del artículo 11.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 163. Además, la Corte concluye que el Estado es responsable de la violación de los derechos a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y a tener el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, contenidos en los artículos 8.2.b) y 8.2.c) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma Convención, en perjuicio de los señores Cuya, Díaz, Valenzuela y la señora Rodríguez. 164. Por último, este Tribunal concluye que el Estado afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, en violación del derecho consagrado en el artículo 23.1.c) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma Convención, en perjuicio de los señores Cuya Lavy, Valenzuela Cerna, Díaz Alvarado y de la señora Rodríguez Ricse. 165. Por último, este Tribunal concluye que el Estado no violó el principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana, en perjuicio de los señores Cuya Lavy, Valenzuela Cerna, Díaz Alvarado y de la señora Rodríguez Ricse. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 138; Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párr. 93, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 109. 154 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 115; Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 97, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 109. 155 Cabe recordar que en el caso Martínez Esquivia Vs. Colombia este Tribunal concluyó que la garantía de estabilidad e inamovilidad de juezas y jueces, dirigida a salvaguardar su independencia, resulta aplicable a las y los fiscales en razón a la naturaleza de las funciones que ejercen. Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 95 y 96. Ver también, Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 69 y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 109. 156 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 138, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 109. 153 43

Seleccionar párrafo de destino3