B. Medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición B.1 Medidas de restitución 190. La Comisión solicitó reincorporar a las víctimas en un cargo similar a que desempeñan, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido cesadas. En caso de que esta no sea la voluntad de las presuntas víctimas o que existan razones objetivas que impidan la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización por este motivo, que es independiente de las reparaciones relativas al daño material y moral. 191. Los representantes solicitaron que el Estado ordene: a) Respecto al señor Cuya: a) Dejar sin efecto la Resolución Nº 500-2002-CNM de 20 de noviembre de 2002, lo que implica: i) “rehabilitar” al señor Cuya para el ejercicio del cargo de Juez Especializado Civil, tras el restablecimiento de la validez de los títulos de nombramiento, y ii) reincorporar al cargo de Juez Especializado de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, Corte Superior que le correspondería si no hubiese sido cesado arbitrariamente. Es decir, promover la reincorporación al cargo de origen y promoción al nivel inmediato superior en la carrera judicial como resarcimiento por los 17 años de pérdida de oportunidad de ascenso en la carrera judicial, y b) Eliminar el nombre de la víctima de los registros públicos y bases de datos en los que conste como inhabilitado para ejercer funciones públicas. b) Respecto al señor Valenzuela su reintegro activo al cargo que desempeñaba y, en caso de no ser posible, disponer de una pensión a su favor con los beneficios que conlleva, tales como jubilación, seguro médico, medicamentos y atención psicológica. c) Respecto al señor Jean Aubert Díaz Alvarado y a la señora Marta Silvana Rodríguez su reincorporación al cargo de Fiscal Provincial Adjunto del Distrito Judicial de Junín. 192. El Estado se remitió a sus observaciones176 referentes a las recomendaciones 1 y 2 (supra párr. 190 e infra párrs. 208 y 220) de la Comisión en el Informe de Fondo. Adujo respecto a las medidas de restitución, que eventualmente correspondería a la Junta Nacional de Justicia asumir la rehabilitación de los títulos de nombramiento que fueron cancelados en su momento, así como iniciar nuevos procesos de evaluación y ratificación. 193. Por otra parte, respecto a la solicitud del señor Cuya Lavy de que se elimine su nombre del registro o base de datos en el que haya consignado su inhabilitación, informó que, por el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional, se estableció que la decisión de la no ratificación no se trata de una sanción y por lo tanto no debe llevar como consecuencia que el impedimento del reingreso a la carrera como juez o fiscal. Sin embargo, aclaró que el Tribunal Constitucional señaló que “tales magistrados no están impedidos de postular nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Público”. Además, el Estado consideró que “no existe prohibición de reingreso a la carrera y que, por lo tanto, carece de objeto pronunciarse respecto a esta reparación solicitada por la presunta víctima”. Además, detalló lo siguiente: Respecto al señor Cuya Lavy explicó que, si la presunta víctima quisiera llegar a un entendimiento sobre su reincorporación, el Estado evaluaría y consideraría la opción. Empero, manifestó que no sería posible ascenderlo de puesto “a modo de resarcimiento”, a) Las observaciones del Estado son: “[e]n relación con la primera recomendación, el Estado peruano señala que demanera previa a la reincorporación de las presuntas víctimas a cargo similar al que se desempeñaban, el ex CNM era el encargado de rehabilitar los títulos de las presuntas víctimas. Asimismo, respecto a la segunda recomendación, se debe considerar que habiendo sido el ex CNM el encargado de los Procesos de Evaluación y Ratificación que se siguieron a las presuntas víctimas, sería una de las principales entidades vinculadas con la señalada segunda recomendación. Sin embargo, dicha institución fue suspendida y sustituida por la JNJ.” 176 50

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