C. Medidas de no repetición 200. La Comisión solicitó que el Estado adopte las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares y asegurar la aplicación de las reglas del debido proceso en el marco de procesos de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, disponiendo de las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los referidos procesos cumplan con los estándares descritos en el Informe de Fondo. En particular, consideró que el Estado deberá efectuar las modificaciones legislativas y de práctica necesarias para: i) Asegurar que los procesos de evaluación y ratificación de jueces y fiscales obedezcan a un control jurídico y no constituyan un voto de confianza; ii) Regular debidamente las faltas cometidas que dan lugar a la no ratificación de un juez o fiscal, con base en criterios objetivos y de manera proporcional; iii) Permitir que los jueces y fiscales puedan defenderse frente a los cargos puntuales en su contra a la luz de dichos criterios objetivos, así como contar con un recurso jerárquico en el marco del proceso en su contra, a fin de que puedan contar con un doble conforme de la sanción impuesta, de manera independiente al recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso, y iv) Asegurar que el recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso en este tipo de procedimientos sea accesible y sencillo y permita un pronunciamiento sobre el fondo. 201. Los representantes solicitaron: a) Señor Cuya Lavy: i) Adoptar medidas legislativas, normativas, administrativas y prácticas que garanticen el debido proceso en el marco de los procesos de evaluación y ratificación de jueces, adaptados a las garantías y derechos establecidos en la Convención Americana e instrumentos internacionales; ii) Adoptar criterios objetivos y proporcionales para la evaluación, basados en un control jurídico, especificando previamente en la normativa aplicable las faltas que dan lugar a la reprobación o no ratificación en el cargo de juez y los cargos sobre los cuales se debe versar la defensa; iii) Contar con recurso jerárquico en los procesos de evaluación o de carácter sancionatorio, de modo a garantizar la doble instancia, sin perjuicio del recurso judicial por posibles violaciones al debido proceso, condiciones todas previstas en la normativa interna; iv) Asegurar que el recurso judicial respecto a las ratificaciones sea accesible y sencillo y permita un pronunciamiento de fondo, simplificando los casos de inadmisión a trámite, y v) Establecer que los efectos de la no ratificación de un juez o fiscal tengan eficacia temporal y razonable (como máximo 5 años, considerando los estándares internacionales), de modo tal que se garantice el acceso a la función pública, al mismo tiempo de suprimir sus efectos permanentes. b) Señor Valenzuela Cerna: Adoptar medidas acerca de la evaluación de los magistrados para garantizar un régimen disciplinario para juezas y jueces acorde a los estándares internacionales en la materia, así como fijar un reglamento objetivo en cuanto al proceso de evaluación de miembros de poder judicial, garantizando que esos se relacionen con el ejercicio del trabajo, dejando de lado aspectos personales y subjetivos de cada magistrado. Además, solicitaron garantizar el derecho a la estabilidad en el cargo, así como el respeto de los derechos políticos. 202. El Estado sostuvo lo siguiente: a) Respecto al señor Cuya Lavy: a) Alegó que se ha acreditado que el procedimiento de ratificación (en la actualidad) es compatible con los estándares interamericanos y con las garantías de independencia judicial; b) Indicó que la ratificación no es un procedimiento arbitrario, sino que obedece a criterios de idoneidad y de buena conducta que los jueces y fiscales deben observar; c) El desarrollo actual del procedimiento de evaluación y ratificación contempla la existencia de un recurso de reconsideración y comentó que se demostró la eficacia del recurso de amparo para garantizar que la adopción de las decisiones de ratificación sea acorde a las garantías del debido proceso, y d) Reiteró que, 52

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