2002 al 31 de enero de 2020, aportaron un documento denominado “Informe Pericial”, el cual
contiene un peritaje contable para determinar el lucro cesante respecto de las remuneraciones
dejadas de percibir por Jorge Luis Cuya Lavy como Juez Especializado Civil de la Corte Superior
de Lima Norte suscrito el 9 de febrero de 2020 por un contador público colegiado, en el cual se
consigna datos idénticos a los solicitados por el señor Cuya. Para el cálculo correspondiente, tomó
en cuenta distintos rubros; entre ellos: remuneración mensual, integradas por la remuneración,
el bono por función jurisdiccional y gastos operativos de acuerdo a la jurisdicción actual,
remuneración mensual que percibía al momento del cese, incrementos de la remuneración, por la
gratificación de Fiestas Patrias y Navidad. Además, como parte de la prueba para mejor resolver
los representantes presentaron algunos comprobantes de sus remuneraciones correspondientes
al pago de abril de 2002 y marzo de 2002, indicando que el haber mensual estaba integrado por
la remuneración, y el bono de función jurisdiccional, a lo cual se debe agregar los gastos
operativos. A la vez se remitieron a datos que se extraen del peritaje.
213. Al respecto, el Estado alegó que no corresponde pagar al señor Cuya el pago de salarios
por el tiempo que no laboró, y la víctima pretende sustentar su requerimiento en una suposición,
en ese sentido, “no se puede afirmar que el señor Cuya […] indefectiblemente hubiese continuado
como magistrado desde noviembre de 2002 en adelante, por lo tanto, mal hace el perito en
contabilizar dicho período […] a fin de calcular el monto por lucro cesante y obtener la cantidad
solicitada”. Se opuso a que la Corte valore el peritaje aportado, en tanto no fue solicitado por el
Tribunal. Además, el Estado hizo varias aclaraciones sobre la prueba para mejor resolver
presentada por la víctima.
214. En cuanto al señor Valenzuela, sus representantes solicitaron el pago de salarios caídos
desde el 28 de agosto de 2002 hasta la fecha de la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos, con base en el salario que hubiese percibido como juez en la actualidad, recibiendo
cerca de USD$4,816.00 (cuatro mil ochocientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de
América), así como el pago de las cuotas patronales a la seguridad social. El Estado se opuso a lo
solicitado por la víctima porque no sería posible, dado que la escala salarial ha tenido variaciones
desde que el señor Valenzuela no fue ratificado, e informó sobre los ingresos salariales del cargo
de un juez especializado titular y de un juez superior provisional a la fecha de la no ratificación,
compuesto por los rubros de remuneración, bonos jurisdiccionales y gastos operativos.
215. En lo que se refiere al señor Díaz Alvarado y la señora Rodríguez Ricse, el representante
informó que tenían el mismo nivel escalafonario, y en la prueba para mejor resolver presentaron
una boleta de pago del salario que percibían en junio de 2001, al momento de su cese, y por
cuáles rubros estaba compuesto. Al respecto, el Estado presentó varias aclaraciones sobre la
prueba para mejor resolver presentada por las víctimas.
216. El Estado indicó que las víctimas, al referirse a las reparaciones indemnizatorias, se
remitieron al salario compuesto por la “remuneración”, los “Gastos Operativos”, el “Bono por
Función Jurisdiccional” y el “Bono por Función Fiscal” y aclaró que los gastos operativos están
destinados a solventar los gastos en el ejercicio de la función de magistrado (Juez o Fiscal),
entendiéndose que los magistrados que no estén en el ejercicio de la función, no deberían percibir
dicho concepto, el cual no tiene carácter remunerativo, ni pensionable y sobre dicho monto los
magistrados deben rendir cuenta a la oficina respectiva. Aclaró también respecto a la bonificación
jurisdiccional y el bono de función fiscal, que tampoco tienen carácter remunerativo. Dichos bonos
se otorgarán a los magistrados que estén en actividad. En razón de ello, el Estado informó solo
respecto a la remuneración básica vigente sobre el cargo de titular que ocupaban las víctimas al
no ser ratificadas en el cargo. La remuneración vigente es de S/2,005.07 para un Juez
Especializado Titular, mientras que la remuneración de un Juez Superior Provisional es de
S/3,005.07. La remuneración en el caso del señor Cuya y el señor Valenzuela es la misma. En
cuanto al señor Díaz y la señora Rodríguez, que tenían el mismo cargo al momento de la no
ratificación, la remuneración básica vigente para un Fiscal Adjunto Provincial es de S/1,405.05.
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