217. Por último, en cuanto a la información aportada por el Estado y los representantes a este Tribunal, el señor Cuya luego de la separación del cargo, continuó laborando y percibiendo ingresos y el último empleador que se registra es la Contraloría General de la República. También el señor Díaz continuó laborando en el ejercicio liberal de la profesión, en algunos casos sus empleadores fueron entidades públicas (Municipalidad Distrital de El Tambo, Gobierno Regional de Junín, Municipalidad Provincial de Huamanga). De acuerdo a lo informado por el Estado respecto al señor Cuya, en la Oficina de Normalización Previsional (en adelante “ONP”) no se ha tramitado petición alguna sobre el otorgamiento de derechos pensionarios y respecto al señor Díaz, luego de las consultas realizadas, informó que se encuentra afiliado al Sistema de Privado de Pensiones desde el 14 de enero de 1997 y la SBS indicó que no tiene trámite de pensión como afiliado. Al momento de la separación no se le otorgó pensión de cesantía y no tiene a la fecha pensión alguna. En lo que se refiere al señor Valenzuela, recibe una pensión de jubilación desde septiembre de 2002 y respecto a la señora Rodríguez recibe desde el 13 de julio de 2001 una pensión de cesantía. 218. La Corte, a efectos de determinar la indemnización correspondiente, tomará en cuenta que dos de las víctimas se desempeñaban como jueces, y las otras dos como fiscales al momento del dictado de la resolución de no ratificación, así como que dos de ellos perciben una pensión jubilatoria a partir de la separación de sus cargos y las distintas alegaciones de los representantes, relacionadas con sus pedidos y observaciones del Estado al respecto. Además, el Tribunal nota que no fue alegada ni existe prueba en cuanto a si fue entregada a las víctimas algún tipo de indemnización por la separación del cargo. 219. En este caso, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la separación en el cargo de las víctimas, siendo que no fue posible ordenar su restitución en el cargo en que se desempeñaban, la Corte fija, en equidad, las siguientes sumas, por concepto de daño material, las que deberán ser entregadas por Estado a cada una de ellas: a) USD$300,000.00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Jorge Luis Cuya Lavy; b) USD$260,000.00 (doscientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Walter Antonio Valenzuela Cerna; c) USD$210,000.00 (doscientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Jean Aubert Díaz Alvarado, y d) USD$200,000.00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Marta Silvana Rodríguez Ricse. E.2 Daño inmaterial 220. La Comisión solicitó que el Estado repare integralmente las violaciones declaradas, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial. 221. Los representantes solicitaron que el Estado pague: Respecto al señor Cuya: en razón de los hechos denunciados y la intensidad de los padecimientos causados, a título compensatorio y con fines de una reparación integral solicitaron la suma de USD$100,000.00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América)184. b) Respecto al señor Valenzuela: el pago de USD$30,000.00 (treinta mil dólares a) La cantidad la justificaron en que las actuaciones del Estado produjeron un menoscabo total en la vida de relacióncomo en el desarrollo integral de su persona en la faz de interacción social, espiritual y profesional, de acuerdo con las condiciones en que se desarrollaba su existencia, debidamente acreditada con la documentación. 184 57

Seleccionar párrafo de destino3