7 16. A su vez, la Corte debe tomar en cuenta que, conforme al Preámbulo de la Convención Americana, la protección internacional de naturaleza convencional es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Por ello, de comprobarse que el Estado en cuestión ha desarrollado mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas provisionales, el Tribunal podría decidir levantar las medidas provisionales descargando la obligación de protección en su responsable primario, esto es, el Estado8. De levantarse las medidas provisionales por parte de la Corte por este motivo, corresponderá al Estado, conforme a su deber de garantía de los derechos humanos, mantener las medidas de protección que haya adoptado y que el Tribunal consideró eficaces, por el tiempo que las circunstancias lo ameriten. 17. Las presentes medidas provisionales se han mantenido en los últimos años por la vinculación que los representantes otorgaban a la información presentada por el Estado sobre las investigaciones del procedimiento penal interno con el aumento del riesgo que ello generaba en la beneficiaria, por su participación en dichas investigaciones. Sin embargo, este presunto riesgo se ha venido alegando ante el Tribunal en sucesivas ocasiones como un peligro potencial, no circunscrito en hechos específicos de riesgo. 18. Al respecto, la Corte observa que luego de haber informado solo el riesgo potencial mencionado los representantes indicaron, en el marco del procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso, que “hubo amenazas de muerte en contra de la señora […] Parra justamente después de haber rendido declaración en el proceso penal del […] 11 de noviembre de 2009” 9. El Tribunal no cuenta con información detallada de tal amenaza ni documentación de respaldo que concrete esos alegados hechos en el proceso de supervisión de cumplimiento. Por el contrario, la Corte observa que casi dos meses después de la alegada amenaza, en el marco de la audiencia pública celebrada el 9 de enero de 2010 (supra Considerando 13), la cual tenía como finalidad escuchar los alegatos de las partes sobre la eventual persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia con el objeto de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las mismas, los representantes no solo no hicieron referencia a ese hecho supuesto de amenaza, sino que manifestaron que “la última situación de riesgo de [la señora Parra] fue la percepción de que sus comunicaciones estaban interceptadas. Y eso […] fue […] hace [aproximadamente] cinco años”, y que “recientemente […] no ha sido objeto de un seguimiento, de una amenaza, de una llamada”. 19. Asimismo, en cuanto al estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza solicitado al Estado en su última Resolución, la Corte nota que Colombia condicionó la elaboración del mismo a la autorización previa de la beneficiaria a vincularse al Programa de Protección de Testigos, y que, pese a las reiteradas solicitudes del Tribunal para que remitiera el mencionado informe sin condicionarlo a tales 8 Cfr. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2003, Considerando decimotercero; Caso Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, Considerando sexto, y Caso Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando sexto. 9 Esta información fue puesta en conocimiento de la Corte mediante escrito de los representantes de 13 de mayo de 2010, en el marco del procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso, y mencionada brevemente como hecho no investigado por el Estado, en el escrito de los representantes de 30 de junio de 2010, presentado en el procedimiento de las presentes medidas provisionales.

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