11
encaminados a la localización de los beneficiarios por todos los medios disponibles, por
lo que se solicita[ba] que en la integración de las indagatorias los representantes de los
beneficiarios […] particip[aran] las veces que [fuera] necesario en las diligencias a las
cuales [fuera] solicitada su participación por parte del ministerio público”.
16.
Por su parte, la Comisión Interamericana tomó nota de la voluntad expresada
por el Estado para dar con el paradero de los beneficiarios; pero observó que del último
informe presentado por el Estado “no se despren[ían] avances serios e inmediatos en la
búsqueda [de los mismos]”. Expresó su preocupación de que en sus informes el Estado
“se [hubiera] limit[ado] a responder de manera general los cuestionamientos por parte
de la [Comisión] y de los representantes”, y que incluso la información remitida por
México en respuesta a dichos cuestionamientos que, “únicamente [constituían]
ejemplos de la falta de respuesta inmediata en atención a la gravedad de la situación”,
“e[ra] genérica y no aporta[ba] datos actualizados sobre las investigaciones”. Observó,
“sin pretensión de exhaustividad”, que habrían “diligencias básicas a las que prima facie
no se les ha dado un seguimiento rápido en atención a la naturaleza de los hechos”. En
particular sobre la necesidad de ubicar el posicionamiento geográfico de la llamada que
hiciera Nitza Paola Alvarado el 3 de febrero de 2010, destacó que “a pesar de que el
Estado refi[rió] ya contar con la ubicación geográfica de la llamada, no presentó
información alguna sobre medidas inmediatas de seguimiento a dicha evidencia ni la
realización de diligencias para verificar la presencia de la beneficiara en dicho lugar”.
Observó con profunda preocupación que “continúan pasando los meses y el Estado […]
no ha adelantado indagaciones ágiles sobre [dicha] llamada”, y consideró “inaceptable”
que México hubiera presentado “la misma información” sobre este punto en sus dos
últimos informes.
17.
Con respecto a las acciones emprendidas por el Estado, la Comisión
Interamericana observó que México se había limitado a indicar que se estaban
realizando “diversas actuaciones” y que “en breve se remitir[ía] la información
correspondiente”, en relación a la investigación de los indicios sobre participación de
funcionarios militares en la desaparición de los beneficiarios. Asimismo, con respecto a
las diligencias practicadas por la FEVIMTRA sobre las cuales informó el Estado (supra
Considerando 7.a), indicó que éste “no se refirió a las fechas específicas en las que las
mismas se habrían realizado ni a los resultados concretos obtenidos en dichas
diligencias”. Al respecto, coincidió con los representantes en que la falta de información
sobre las fechas en que se realizaron las referidas actuaciones impedía “entender el hilo
consecuencial de las investigaciones y [verificar] si se trata[ba] de diligencias
actualizadas”. Asimismo, también coincidió con los representantes en que “algunas de
las diligencias […] no parec[ían] estar relacionadas con la búsqueda de los beneficiarios
de acuerdo a los indicios de participación de miembros del cuerpo militar”, y México no
había brindado información sobre la línea de investigación a la que responderían.
Igualmente con respecto a las diligencias practicadas por la PGJE sobre las cuales
informó el Estado (supra Considerando 8), notó que en la copia de la indagatoria ante
dicho órgano aportada por el Estado “constan actuaciones únicamente hasta el 16 de
marzo de 2010”. En relación con la búsqueda de los beneficiarios en las distintas
entidades del país (supra Considerando 9), la Comisión observó que el último informe
del Estado no era claro en cuanto a si las diligencias indicadas en el mismo eran nuevas
“o si se trata[ba] de los oficios remitidos anteriormente”. Reiteró que los referidos
oficios “no aportaron información relevante sobre el paradero de los beneficiarios”, por
lo cual el Estado debía realizar esfuerzos integrados y coordinados entre sus diferentes
instancias y autoridades para dar con el paradero de los beneficiarios de forma
inmediata. Por otra parte, valoró el que se hubiera incluido a los beneficiarios en el
Registro Nacional de Personas Extraviadas e indicó que esperaba que el Estado
dependencias presentes debían retirarse a otro salón en el mismo edificio, pero que quedaban en su
representación “los funcionarios de cada dependencia responsables directos de la operación de las medidas
cautelares, con la finalidad de atender el cierre de la reunión, que […] ya había finalizado en su parte
sustancial” (Anexo 1 del escrito del Estado de 5 de octubre de 2010).