12
continuara dando “seguimiento atento” a esta iniciativa y que informara sobre sus
resultados. Observó que el Estado había informado que se había solicitado la
colaboración del Procurador General de Justicia Militar para realizar diligencias en el
Batallón 35 de Infantería, y en ese sentido consideró fundamental ese tipo de
actuaciones, pero indicó que el Estado debía adoptar las medidas que fueran necesarias
para asegurar que dichas diligencias fueran conducidas por autoridades que prima facie
ofrecieran garantías de independencia e imparcialidad, de manera que puedan
efectivamente contribuir a la búsqueda de los beneficiarios, pues lo contrario “p[odría]
tener efectos negativos” en la obtención de información sobre el paradero de los
mismos. Por último, la Comisión observó que de los informes estatales “resulta[ba] que
no se ha[bía] dado cumplimiento adecuado a las medidas provisionales” y que las
acciones emprendidas hasta ahora por el Estado “no respond[ían] a la naturaleza de la
situación denunciada ni a la necesidad de adoptar medidas inmediatas y efectivas para
esclarecer lo sucedido y determinar el paradero de los beneficiarios”. Resaltó que en
casos como el presente, “el paso del tiempo sin adoptar medidas serias de
investigación y búsqueda, incrementan el riesgo extremo en el que pueden encontrarse
los beneficiarios”.
18.
La Corte estima oportuno recordar que las presentes medidas provisionales se
adoptaron en virtud de que Rocío Irene, Nitza Paola y José Ángel Alvarado, quienes son
primos, se encuentran presuntamente desaparecidos desde la noche del 29 de
diciembre de 2009, cuando supuestamente habrían sido ilegalmente privados de su
libertad por agentes estatales18. Asimismo, observa que en la Resolución de 26 de mayo
de 2010 se ordenó al Estado adoptar todas las medidas que fueran necesarias para dar
con el paradero de los beneficiarios y, seguidamente, proteger su vida, integridad y
libertad personal.
19.
Al respecto, el Tribunal toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado para
la búsqueda de los beneficiarios en la extensión del territorio nacional, así como para
obtener la colaboración e información de las distintas entidades federativas (supra
Considerando 9). Igualmente, observa que en su último informe el Estado indicó que
los beneficiarios habrían sido incluidos en el Registro Nacional de Personas Extraviadas
(supra Considerando 9). Asimismo, toma nota de las diligencias adelantadas por la
FEVIMTRA, la PGJE y que permanecerían abiertas dos indagatorias ante el Ministerio
Público Militar (supra Considerandos 7, 8 y 9). Sin embargo, advierte que a 11 meses
de la presunta desaparición forzada de los beneficiarios, las acciones adoptadas por las
autoridades estatales no habrían arrojado resultados concretos o avances positivos que
permitieran determinar el paradero y la situación en la que se encuentran Rocío Irene,
Nitza Paola y José Ángel Alvarado.
20.
La Corte considera preciso reiterar que cuando haya motivos razonables para
sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición, es imprescindible la
actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas
oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o el lugar
donde pueda encontrarse privada de libertad 19. Al respecto, toma nota de las
observaciones de los representantes, con respecto a que el tratamiento por parte del
Estado del presente asunto como un caso relativo a personas extraviadas o ausentes,
en lugar de un caso relativo a una presunta desaparición forzada (supra Considerando
13) pudiera conllevar limitaciones en la efectividad de las medidas adoptadas por el
18
19
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 8, Considerando octavo.
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 134; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr.
221, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 167. Ver también Asunto Natera Balboa. Medida Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 1 de febrero de 2010, Considerando decimotercero.