12 continuara dando “seguimiento atento” a esta iniciativa y que informara sobre sus resultados. Observó que el Estado había informado que se había solicitado la colaboración del Procurador General de Justicia Militar para realizar diligencias en el Batallón 35 de Infantería, y en ese sentido consideró fundamental ese tipo de actuaciones, pero indicó que el Estado debía adoptar las medidas que fueran necesarias para asegurar que dichas diligencias fueran conducidas por autoridades que prima facie ofrecieran garantías de independencia e imparcialidad, de manera que puedan efectivamente contribuir a la búsqueda de los beneficiarios, pues lo contrario “p[odría] tener efectos negativos” en la obtención de información sobre el paradero de los mismos. Por último, la Comisión observó que de los informes estatales “resulta[ba] que no se ha[bía] dado cumplimiento adecuado a las medidas provisionales” y que las acciones emprendidas hasta ahora por el Estado “no respond[ían] a la naturaleza de la situación denunciada ni a la necesidad de adoptar medidas inmediatas y efectivas para esclarecer lo sucedido y determinar el paradero de los beneficiarios”. Resaltó que en casos como el presente, “el paso del tiempo sin adoptar medidas serias de investigación y búsqueda, incrementan el riesgo extremo en el que pueden encontrarse los beneficiarios”. 18. La Corte estima oportuno recordar que las presentes medidas provisionales se adoptaron en virtud de que Rocío Irene, Nitza Paola y José Ángel Alvarado, quienes son primos, se encuentran presuntamente desaparecidos desde la noche del 29 de diciembre de 2009, cuando supuestamente habrían sido ilegalmente privados de su libertad por agentes estatales18. Asimismo, observa que en la Resolución de 26 de mayo de 2010 se ordenó al Estado adoptar todas las medidas que fueran necesarias para dar con el paradero de los beneficiarios y, seguidamente, proteger su vida, integridad y libertad personal. 19. Al respecto, el Tribunal toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado para la búsqueda de los beneficiarios en la extensión del territorio nacional, así como para obtener la colaboración e información de las distintas entidades federativas (supra Considerando 9). Igualmente, observa que en su último informe el Estado indicó que los beneficiarios habrían sido incluidos en el Registro Nacional de Personas Extraviadas (supra Considerando 9). Asimismo, toma nota de las diligencias adelantadas por la FEVIMTRA, la PGJE y que permanecerían abiertas dos indagatorias ante el Ministerio Público Militar (supra Considerandos 7, 8 y 9). Sin embargo, advierte que a 11 meses de la presunta desaparición forzada de los beneficiarios, las acciones adoptadas por las autoridades estatales no habrían arrojado resultados concretos o avances positivos que permitieran determinar el paradero y la situación en la que se encuentran Rocío Irene, Nitza Paola y José Ángel Alvarado. 20. La Corte considera preciso reiterar que cuando haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad 19. Al respecto, toma nota de las observaciones de los representantes, con respecto a que el tratamiento por parte del Estado del presente asunto como un caso relativo a personas extraviadas o ausentes, en lugar de un caso relativo a una presunta desaparición forzada (supra Considerando 13) pudiera conllevar limitaciones en la efectividad de las medidas adoptadas por el 18 19 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 8, Considerando octavo. Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 134; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 221, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 167. Ver también Asunto Natera Balboa. Medida Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 1 de febrero de 2010, Considerando decimotercero.

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