27 61. Por un lado, puede existir un conjunto de factores o circunstancias que revelen graves agresiones contra un grupo de personas en particular, que sitúe a estas personas en una situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables. En esta situación extrema, por ejemplo, una serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece el beneficiario que permita inferir razonablemente que éste también será atacado, puede justificar la concesión de medidas provisionales aun sin amenaza directa reciente a tal beneficiario. La valoración de la existencia de este conjunto de factores es distinta a la que se realiza en un caso contencioso, en el que se debate la atribución de responsabilidad internacional del Estado por llevar a cabo o tolerar esa práctica. El procedimiento de medidas provisionales está dirigido únicamente a verificar una situación de riesgo, en un momento determinado, y no constituye un prejuzgamiento del caso o del problema de fondo. 62. Por otra parte, puede existir una situación que no sea del carácter descrito supra (Considerando 61), y que por sí sola no represente una extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables para un determinado grupo. En tal caso, únicamente servirá para apreciar la amenaza concreta que se haya presentado contra el beneficiario y no para justificar en sí misma la concesión o el mantenimiento de las medidas provisionales46. 63. En el presente asunto, la Corte considera que la información aportada no permite concluir que el alegado contexto de violencia e impunidad se enmarca en una situación como la descrita en el párrafo considerativo 61. Consecuentemente, el supuesto contexto no justifica per se el otorgamiento de las medidas provisionales a favor de los representantes, es decir, dicho supuesto contexto no es suficiente para sustentar la ampliación de las medidas provisionales si no existen hechos concretos que permitan conclusiones consistentes sobre los aludidos efectos de dicho contexto en el asunto concreto. 64. En ese sentido, el Tribunal observa que los hechos concretos referidos en relación con los representantes (supra Considerando 50), con excepción de aquéllos referidos a la representante Emilia González Tercero (supra Considerando 54), no parecieran prima facie constituir efectos de dicho alegado contexto de violencia, discriminación e intimidación en contra de defensores de derechos humanos en el asunto concreto. Adicionalmente, de la información aportada al Tribunal, no se desprende la relación del referido robo de artefactos electrónicos de la sede del CEDEHM con las labores de representación de los beneficiarios y sus familiares ejercidas por dicha organización, ni tampoco se evidencia una situación de extrema gravedad y urgencia en perjuicio de los representantes, en virtud de la desaparición de las fotografías de las beneficiarias Nitza Paola y Rocío Irene Alvarado de las instalaciones del Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (supra Considerando 50.e). 65. Con respecto a la representante Emilia González Tercero, la Corte observa que ésta habría sido objeto de intimidaciones particulares por parte de funcionarios militares bajo el mismo patrón de visitas intimidatorias que se habrían realizado en contra de los familiares (supra Considerando 54), poco tiempo después de la adopción de las medidas provisionales en el presente asunto. El Tribunal toma nota que el Estado informó que dicha citación estaba relacionada con una indagatoria debidamente constituida; pero al mismo tiempo advierte que la misma institución estatal que informó de dicha indagatoria en nombre del Estado, es decir la SEDENA, habría brindado información contraria a los representantes. Asimismo, la Corte observa que el Estado 46 Cfr. Asunto Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, Considerando decimonoveno; Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, Considerando vigésimo tercero, y Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando vigésimo cuarto.

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