100 346. La Comisión solicitó que se realice una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente caso. 347. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado investigar y sancionar a las personas que provocaron la violación de los derechos de Talía y su familia; ya que estos hechos “no pueden quedar en la impunidad y […] pueden seguir afectando a otras personas en similares circunstancias que Talía”. Resaltaron que la necesidad de investigar “no debe restringirse a graves violaciones a los derechos civiles relacionadas a delitos”, y que debe ser de carácter administrativo, civil o constitucional. 348. En casos anteriores, ante determinadas violaciones, la Corte ha dispuesto que el Estado inicie, según el caso, acciones disciplinarias, administrativas o penales, de acuerdo con su legislación interna, en relación con los responsables de las distintas irregularidades procesales e investigativas373. En el presente caso, este Tribunal determinó que el Estado vulneró la garantía judicial de plazo razonable en perjuicio de Talía en el proceso penal y civil (supra párr. 318). Sin embargo, señaló que no existen elementos que demuestren que las actuaciones de las autoridades judiciales implicaran una afectación en la protección judicial de Teresa Lluy y Talía respecto a los procesos civil y penal (supra párr. 318). Además, la Corte declaró que el Estado no vulneró el derecho a la protección judicial de Talía respecto al proceso de amparo constitucional (supra párr. 335). En vista de lo anterior, la Corte no estima pertinente ordenar una reparación respecto de la apertura de nuevas investigaciones administrativas, disciplinarias o penales en relación con los hechos del presente caso. C. Medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición C.1) Medidas de restitución 349. Los representantes alegaron que, al no ser posible la restitución del derecho violado en el presente caso, “considerando que el hecho violatorio ha acarreado secuelas en cada momento de las vidas de la familia y en todos sus espacios de relaciones sociales”, la indemnización a otorgarse no debería ser menor a US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las víctimas. 350. Ni el Estado ni la Comisión se refirieron a la solicitud presentada. 351. En el presente caso, la Corte nota que no es posible devolver a las víctimas a la situación anterior a las violaciones declaradas en el presente caso, es decir previamente a que Talía fuera contagiada con VIH. Debido a lo anterior, la Corte valorará esta solicitud planteada por los representantes en el marco de la indemnización compensatoria por concepto de daño inmaterial. C.2) Medidas de rehabilitación 352. La Comisión recomendó proveer, en consulta con Talía, “de manera inmediata y permanente” el tratamiento médico especializado que requiere. 353. Los representantes requirieron que, a través del Ministerio de Salud, se brinde a Talía la atención en salud necesaria, incluyendo exámenes médicos, los mejores medicamentos y consultas adecuadas. Asimismo, solicitaron que se realice un plan de atención que incluya “un plan de contingencia en el caso de que se cambien autoridades o cualquier otra situación que 373 Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres, párr. 233, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 172.

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