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357. Por otra parte, el Estado alegó que, de acuerdo al Informe Médico Especializado del
Ministerio de Salud Pública de 20 de julio de 2015, ha estado realizando diversos controles de
la salud de Talía375. Sin embargo, el Estado estima que “existe una probabilidad de resistencia
al tratamiento”, por lo que resaltó la importancia de practicar un examen de genotipificación y
dosificación medicamentosa a Talía para determinar el tratamiento futuro con el que se trataría
su condición. Asimismo, el Estado informó que Talía ha presentado dificultades para realizarse
los exámenes necesarios, por lo que el doctor tratante “ha procedido a realizar llamadas
telefónicas frecuentes, a partir del día […] 15 de julio de 2014[; pero la señora Teresa Lluy le
ha indicado] que su hija se encuentra en tratamiento con un [m]édico privado”. Finalmente, el
Estado señaló, que la Ministra de Salud Pública conformó de forma inmediata una Comisión
Médica de Alto Nivel para que pueda determinar las condiciones necesarias para el
mejoramiento de la salud de Talía376.
358. La Corte resalta que, en el marco de la presente Sentencia, se declaró que Talía
adquirió el virus del VIH como consecuencia directa de acciones y omisiones del Estado en el
marco de la inspección, vigilancia y control de la prestación de servicios de salud por parte del
Estado. En consecuencia, si bien este Tribunal reconoce como positivo y valora el esfuerzo
institucional que se viene llevando a cabo para lograr una atención sanitaria de calidad a través
del sector público, la Corte considera pertinente que, para que la atención en salud proyecte
una vocación reparadora en el caso concreto, se suministre el nivel de prevención, tratamiento,
atención y apoyo que requiera Talía para la atención de su salud.
359. Por ello, la Corte estima, como lo ha hecho en otros casos377, que es preciso disponer
una medida de atención que brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos y
psicológicos sufridos por Talía, como consecuencia de las violaciones establecidas en esta
Sentencia. De este modo, este Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar
gratuitamente, a través de instituciones de salud públicas especializadas o personal de salud
especializado, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y
psicológico o psiquiátrico a Talía Gonzales Lluy, incluyendo el suministro gratuito de los
medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración sus padecimientos.
En el caso de que el Estado careciera de ellas deberá recurrir a instituciones privadas o de la
sociedad civil especializadas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la
medida de lo posible, en el centro más cercano a su lugar de residencia en el Ecuador por el
tiempo que sea necesario. La víctima o sus representantes legales disponen de un plazo de seis
meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al
Estado su intención de recibir atención psicológica y/o psiquiátrica.
360. Asimismo, en situaciones de urgencia, la Corte dispone que el Estado deberá adoptar
las recomendaciones de la médica o médico de confianza que Talía señale. Además, si el
médico o la médica de confianza determina que existe un motivo fundado por el que Talía
deba recibir atención en el sistema privado de salud, el Estado deberá cubrir los gastos
necesarios para el restablecimiento de su salud. Correspondrá al Estado acreditar ante este
375
El Estado informó que desde el 30 de octubre de 2014 Talía ha sido atendida en la Unidad de Atención
Integral del hospital Vicente Corral Moscoso, en el que se le han venido practicando controles periódicos. En
particular, señaló que los días 5 y 7 de noviembre de 2014, y 12 de enero, 3 de marzo, 4 de mayo, 26 de junio y 13
de julio de 2015 Talía ha acudido a control.
376
Dicha Comisión fue conformada bajo la coordinación del Ministerio de Salud, con la participación de una
doctora representante de la Organización Panamericana de la Salud, la doctora de confianza de Talía Gonzales Lluy,
un doctor del hospital Enrique Garcés de Quito, y su médico tratante en el hospital de Azogues.
377
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C
No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, párr.
567.