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373.
Asimismo, el Estado deberá otorgar a Talía una beca para la realización de un posgrado
“en cualquier universidad del mundo en la que sea aceptada”. Esta beca deberá ser entregada
con independencia del desempeño académico de Talía durante sus estudios en la carrera, y
deberá otorgársele, en cambio, en atención a su calidad de víctima por las violaciones
declaradas en la presente Sentencia. Para tal efecto, una vez que culmine su carrera, Talía
deberá informar al Estado y a este Tribunal, en el plazo de 24 meses, sobre el posgrado que
decidió realizar y de su aceptación en el mismo. El Estado deberá cubrir los costos académicos
y de manutención previamente, conforme al costo de vida del país en que Talía vaya a realizar
sus estudios380, de forma tal que la víctima no deba erogar los montos correspondientes a
estos rubros para luego ser reintegrados.
C.3.4) Entrega de una vivienda
374. El Estado señaló durante la audiencia pública que “formalizará la entrega de una
vivienda digna en la provincia de Azuay para garantizar el derecho a la vida de Talía”.
375. La Comisión valoró positivamente el ofrecimiento de una vivienda hecho por el
Estado.
376. Los representantes solicitaron durante la audiencia pública que se otorgue a Talía la
vivienda digna en el programa planteado por el Estado.
377. Este Tribunal toma nota del ofrecimiento estatal, realizado durante la audiencia pública,
de otorgar una vivienda digna a Talía en la provincia del Azuay con el fin de garantizar su
derecho a la vida. La Corte valora positivamente la voluntad manifestada por el Estado, y
considera que constituye un paso importante para la reparación en el presente caso381. En
consecuencia, ordena que el Estado entregue a Talía Gonzales Lluy una vivienda digna en el
plazo de un año, contado a partir de la emisión de la presente Sentencia. La entrega de la
vivienda deberá ser a título gratuito, “por lo que las víctimas no erogarán impuestos,
contraprestación o aportación alguna”382.
C.4)
Garantías de no repetición
C.4.1) Garantías de no repetición en materia de salud
Alegatos de las partes y de la Comisión
378. La Comisión solicitó a la Corte disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i)
la implementación de mecanismos serios y efectivos de supervisión y fiscalización periódica
del funcionamiento y sistemas de registro de los bancos de sangre que operan en el Ecuador,
incluyendo los privados y públicos; ii) la implementación de mecanismos serios y efectivos de
supervisión y fiscalización periódica de los hospitales públicos y privados, a fin de asegurar
que en su funcionamiento cuenten con las salvaguardas necesarias para verificar la seguridad
de los productos sanguíneos que se utilizan para actividades transfusionales; iii) la
380
Para ello, el Estado podrá tomar como base las estimaciones que utiliza la Universidad en la que Talía
realizará el posgrado para determinar los montos de becas que otorga a los estudiantes para manutención.
381
En este sentido, la Corte destaca que el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General No. 3,
subrayó la necesidad de dar protección jurídica, económica y social a los niños afectados por el VIH/SIDA para que
tengan acceso a la vivienda, entre otros servicios, a fin de reducir su vulnerabilidad. Cfr. Comité de los Derechos del
Niño. Observación General No. 3 El VIH/SIDA y los derechos del niño. CRC/GC/2003/3. Marzo de 2003, párr. 31.
382
En similar sentido, ver Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 273, párr. 79.