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E. Costas y gastos
417. Los representantes alegaron que las víctimas han incurrido en múltiples gastos por las
gestiones realizadas a nivel interno y en el curso del procedimiento ante el sistema
interamericano; que incluyen lo erogado para asistir a audiencias, gastos de correo,
reproducción de documentos, movilización, hospedaje y alimentación. Por ello, solicitaron a la
Corte considerar en equidad el reintegro de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, “siempre que no se conceda el
Fondo de [A]sistencia [L]egal a [V]íctimas”.
418. El Estado alegó que “los representantes […] conocen la obligación de emitir facturas
por los servicios profesionales”, por lo que al no contar con los documentos que confirmen la
pretensión solicitada, el Estado entendería por costas y gastos un rubro no mayor a US$
10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América).
419. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia427, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza
de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las
partes, siempre que su quantum sea razonable428.
420. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el
escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en
un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte” 429. Asimismo, la Corte reitera que no es
suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes
hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera
representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con
claridad los rubros y la justificación de los mismos 430.
421. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio preciso en relación
con las costas y gastos en los cuales incurrieron los representantes de las víctimas. No
obstante ello, este Tribunal puede inferir que los representantes incurrieron en gastos relativos
al ejercicio de su representación legal durante el proceso ante esta Corte. Asimismo, es
razonable suponer que durante los años de trámite del presente caso ante la Comisión las
427
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 42, y Caso Cruz Sánchez y otros
Vs. Perú, párr. 488.
428
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 488.
429
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Cruz Sánchez y otros
Vs. Perú, párr. 489.
430
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 277, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú,
párr. 489.
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