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víctimas y los representantes realizaron erogaciones económicas. Teniendo en cuenta lo
anterior, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) que deberán ser entregados a los representantes por concepto de costas y
gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos. En
la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el
reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores
razonables y debidamente comprobados431.
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
422. Los representantes de las víctimas solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte para cubrir gastos del litigio ante la Corte. Mediante la Resolución del
Presidente de 7 de octubre de 2014, se declaró procedente la solicitud y se autorizó otorgar la
asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones y dos
peritajes, en audiencia o por afidávit, y la comparecencia de uno de los representantes en la
audiencia pública convocada en el presente caso.
423. El 30 de junio de 2015 le fue remitido al Estado un informe de erogaciones según lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido
Fondo. El Estado señaló que no tenía observaciones sobre las erogaciones realizadas en el
presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 4.649,54 (cuatro mil seiscientos
cuarenta y nueve dólares, cincuenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América) por
los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo
de noventa días, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
424. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos establecidos en la presente
Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
425. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente a sus derecho habientes,
conforme al derecho interno aplicable.
426. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se
encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al
pago.
427. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derecho
habientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el
Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una
institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en
las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria del
Estado. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las
cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
431
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291, y Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala, párr. 307.
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