-13105. El Tribunal Interamericano no puede quedar al margen del debate contemporáneo sobre
los derechos sociales fundamentales20 —que tienen un largo camino andado en la historia de
los derechos humanos—, y que son motivo de continua transformación para su plena
realización y efectividad en las democracias constitucionales de nuestros días.
106. Ante este escenario de dinamismo en la materia en el ámbito nacional y el Sistema
Universal, es previsible que la Comisión Interamericana o las presuntas víctimas o sus
representantes, invoquen en el futuro con mayor intensidad eventuales vulneraciones a las
garantías de los derechos económicos, sociales y culturales derivados del artículo 26 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones generales previstas en los artículos 1 y 2
del propio Pacto de San José. Especialmente, las presuntas víctimas pueden invocar dichas
vulneraciones por sus nuevas facultades en el acceso directo que ahora tienen ante la Corte IDH,
a partir del nuevo Reglamento de este órgano jurisdiccional, vigente desde 2010.
107. Como nuevo integrante del Tribunal Interamericano no es mi deseo introducir debates
estériles en el seno del Sistema Interamericano y, particularmente, en su órgano de
protección de naturaleza jurisdiccional; simplemente pretendo llamar a la reflexión —por ser
mi profunda convicción— sobre la legítima posibilidad interpretativa y argumentativa para
otorgar vía el artículo 26 del Pacto de San José efectividad directa a los derechos económicos,
sociales y culturales, especialmente en el caso concreto sobre el derecho a la salud. La
posibilidad está latente para avanzar hacia una nueva etapa en la jurisprudencia
interamericana, lo cual no representa ninguna novedad si atendemos a que, por un lado, la
Comisión Interamericana así lo ha entendido en varias oportunidades y, por otro, la propia
Corte IDH ha reconocido explícitamente la justiciabilidad del artículo 26 de la Convención
Americana en 200921.
108. En conclusión, a más de veinticinco años de continua evolución de la jurisprudencia
interamericana resulta legítimo —y razonable por el camino de la hermenéutica y la
argumentación convencional— otorgar pleno contenido normativo al artículo 26 del Pacto de
San José, en consonancia y congruencia con el corpus juris interamericano en su integralidad.
Este sendero permitiría interpretaciones dinámicas a la altura de nuestro tiempo, que podrían
conducir hacia una efectividad plena, real, directa y transparente de todos los derechos, sean
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sin jerarquía y categorizaciones que
menoscaben su realización, como se desprende del Preámbulo de la Convención Americana,
cuyo espíritu e ideal permea al Sistema Interamericano en su conjunto.
22.
Pasados casi 46 años desde la suscripción de la Convención Americana y 27 años
desde la adopción del Protocolo de San Salvador, es necesario dar pasos con mayor claridad
hacia la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales teniendo en cuenta los avances del derecho internacional de los derechos
humanos22 y atendiendo a los claros avances de los Estados Parte de la Convención
Americana. Sobre esto último destaco en particular la Carta Social de las Américas de 2012
y muy en particular la reciente Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada el 15 de junio de 2015. En efecto, el
artículo 3623 de esta Convención dispone la posibilidad de que opere el sistema de
20
Al respecto, véase von Bogdandy, Armin, Fix-Fierro, Héctor, Morales Antoniazzi, Mariela y Ferrer MacGregor, Eduardo (coords.), Construcción y papel de los derechos sociales fundamentales. Hacia un Ius
Constitutionale Commune en América Latina, México, UNAM-IIJ-Instituto Iberoamericano de Derecho
Constitucional-Max-Planck-Institut für ausländisches öffentiliches Recht und Völkerrecht, 2011.
21
103.
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra, párrs. 99-
22
Ecuador.
23
Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, suscrito por el
Artículo 36. Sistema de peticiones individuales. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no
gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados
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