-15Por el contrario, la interpretación sistemática, integral y evolutiva, cimentada en la base
normativa prevista en el artículo 26 de la Convención Americana y en sus relaciones con los
artículos 1.1 y 2 de la misma, bajo la idea de que este artículo debe tener efecto útil porque
no ha sido derogado, otorgan plena legitimación a este Tribunal Interamericano a dar pasos
más decididos hacia la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales y
culturales, más aún si se tiene en cuenta la tragedia diaria asociada a la negación
sistemática de estos derechos en los países de las Américas.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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