25 primeros días, sino en meses’. […] Que retornó donde el Dr. [PMT] y en la Cruz Roja este profesional viendo el examen dijo que sí est[aba] contagiada. Que posteriormente se enteró que [HSA] había tenido SIDA, por lo que regresó donde el Dr. [PMT] para preguntarle cuando se enteraron de esto y el doctor dijo que él personalmente le había hecho el examen al día siguiente que donó, o sea el 23 de junio y allí supo que el señor estaba con el SIDA. Que unos días después regresó por cuanto el Dr. [PMT] se había ofrecido seguirle atendiendo a la niña y le confesó que lo que ha pasado fue un error humano, fue sin querer, y que le iba a seguir atendiendo, dándole vacunas y los chequeos respectivos”. 84. Al respecto, Iván Lluy declaró que el doctor PMT “[le]s dijo que él estaba dispuesto a brindarle las consultas necesarias a [Talía,] pero si denuncia[ban] ella perdería esta ayuda y sin atención no viviría más de 2 años”. 85. El 28 de julio y el 13 de agosto de 1998, y el 15 de enero de 1999 se realizaron pruebas de sangre en las que se confirmó que Talía era una persona con VIH. Cuando se tuvo noticia de que la sangre de HSA tenía VIH, y que Talía había sido infectada con este virus al recibir una donación de su sangre, Teresa Lluy presentó varios recursos en instancias civiles y penales en el Ecuador. D. La acción penal 86. El 29 de septiembre de 1998, Teresa Lluy presentó una denuncia penal para “determinar los responsables de la transfusión sanguínea realizada a Talía que habría ocasionado el contagio de la menor con el virus VIH” 73. 87. El 19 de octubre de 1998 el Juzgado Cuarto de lo Penal de Azuay (en adelante “Juzgado Cuarto” o “Juzgado Cuarto de lo Penal”) dictó “auto cabeza de proceso indagatorio”, abriendo el proceso a trámite para “descubr[ir] a los responsables” 74. En consecuencia, se ordenó el trámite del sumario determinando para tales efectos la realización de diligencias de recepción de testimonios y de reconocimiento del lugar de los hechos 75, así como otras investigaciones necesarias. 73 Cfr. Denuncia presentada por Teresa Lluy ante el Juez de lo Penal de 29 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, folio 382). 74 Auto cabeza del proceso indagatorio emitido por el Juez Cuarto de lo Penal del Azuay de 19 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folio 385). 75 Dentro de la causa penal promovida por Teresa Lluy, se llevaron a cabo tres diligencias de inspección al Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay. La primera de dichas diligencias se hizo el día 11 de diciembre de 1998 donde se observo la planta física y el libro de registros por parte de los peritos CCC y GCVR, acompañados del Juez Cuarto de lo Penal del Azuay y su secretaria. El día 18 de mayo de 2000 se llevó a cabo la segunda de las visitas al Banco de Sangre, esta vez fueron nombradas como peritos las señoras KA y MB quienes acompañadas del Juez Cuarto y su secretaria, inspeccionaron los archivos del Banco de Sangre. En la referida diligencia del 18 de mayo de 2000, se observó que cada donante tenía un código ingresado en la base de datos de la computadora, y que al señor HSA y otras cinco personas les correspondieron los números 43137, 43144, 43141, 43149, 43146 y 43142, respectivamente. En el acta de la diligencia se hizo notar que el donante 43137 tenía resultado positivo para VIH; y se dejó constancia de que “de lo observado se pudo constatar que no se realizó prueba alguna con fecha 22 de junio de 1998 a los donantes en cuestión, sino con fecha 23 de junio de 1999; además se observan borrones en las fechas en que se realizaron las pruebas, y también existen borrones en otras fechas”. Se dejó constancia además de que EOQ manifestó que antes de diciembre de 1998, las donaciones recibidas pasadas las 6 pm y los fines de semana, no eran registradas. La última de las inspecciones se llevó a cabo el 22 de junio de 2001 por parte de los peritos RRC y GTS y el Juez Cuarto. En esta diligencia se concluyó que los métodos cualitativos que se utilizaban no eran confiables pues las pruebas debían ser sometidas a corroboración por métodos de referencia como “Western Blot y Micro – ELISA” que no estaban disponibles en la Cruz Roja. Acta de inspección en la sede de la Cruz Roja con la concurrencia del Juez Cuarto de lo penal del Azuay de 11 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folios 42 y 13); acta de inspección en la sede de la Cruz Roja con la concurrencia del Juez Cuarto de lo penal del Azuay de 18 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folios 145 y 146), y acta de inspección en la sede de la Cruz Roja con la concurrencia del Juez Cuarto de lo Penal del Azuay de 22 de junio de 2001 (expediente de prueba, folios 221 y 222).

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