28 análisis secuencial de nucleótidos del VIH por técnicas de hibridación, en las sangres del Sr. [HSA] y de la niña [Talía]. Esta técnica muy sofisticada (corresponde a la especialidad de Biología Molecular) al momento aún no est[aba] plenamente implementada en el país, pero pod[í]a contactarse de ser necesario para envío de muestras sanguíneas al European Molecular Biology Bank (Heidelberg, Germany)” 92. 96. El 8 de septiembre de 1999 el Juez Cuarto de lo Penal declaró concluido el sumario y solicitó a la Fiscalía Cuarta que emitiera su dictamen 93. El 14 de septiembre de 1999 Teresa Lluy solicitó al Juez Cuarto la reapertura del sumario, indicando que aún faltaban por realizarse pruebas fundamentales, incluida la sugerida por los peritos respecto al envío de muestras sanguíneas al European Molecular Biology Bank 94. 97. El 19 de octubre de 1999 la Fiscalía Cuarta solicitó al Juzgado Cuarto de lo Penal la reapertura del sumario a fin de poder practicar diligencias necesarias para “llegar a precisar la persona responsable” del contagio de Talía. El 4 de noviembre de 1999 se dispuso la reapertura del sumario “por el plazo máximo que prev[eía] la Ley” y se dispuso la práctica de diligencias adicionales, incluidas las solicitadas por la Fiscalía Cuarta y un requerimiento a los peritos JPR y NVI para que arribaran a conclusiones95. 98. El 26 de noviembre de 1999 los peritos JPR y NVI nuevamente se dirigieron al Juzgado Cuarto indicando que las pruebas existentes en el proceso “científicamente no permit[ían] determinar de manera inequívoca cuál pudo ser la causa de propagación del VIH”. Los peritos reiteraron la sugerencia de la realización de una prueba especializada en los siguientes términos: “al final de [su] informe […]sug[irieron] la prueba que científicamente podría ser determinante, secuenciación genética a realizarse en Europa[;] con los resultados de esta prueba, pod[ían] inclinarnos por una u otra posibilidad”96. 99. El 22 de diciembre de 1999 Teresa Lluy presentó una “acusación particular” 97 en contra de PMT, EOQ y MRR, buscando que se declarara su responsabilidad por el contagio de Talía98. El 5 de enero de 2000 el Juzgado Cuarto de lo Penal dispuso no aceptar a trámite la “acusación particular” de Teresa Lluy “por cuanto la reapertura del sumario se dispuso para que se practiquen los actos que se ordenaron[, y] la acusación particular no es un acto procesal esencial y debió presentarse oportunamente” 99. 92 Cfr. Peritaje de los doctores JPR y NVI de 16 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folios 91 a 98). 93 Auto de conclusión del sumario del Juzgado Cuarto de lo Penal de 8 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folio 100). 94 Cfr. Solicitud de reapertura del sumario presentada por Teresa Lluy ante el Juez Cuarto de lo Penal de 14 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folios 100 a 104). 95 Auto de reapertura del sumario del Juzgado Cuarto de lo Penal de 4 de noviembre de 1999 (expediente de prueba, folio 111). 96 Cfr. Comunicación enviada por los peritos JPR y NVI al Juez Cuarto de lo Penal de 26 de noviembre de 1999 (expediente de prueba, folio 113). 97 La acusación particular de acuerdo al Código de Procedimiento Penal del Ecuador en su Art. 57 es aquella que se presenta para la denuncia de delitos de acción pública o privada. Disponible: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-cpp.pdf. 98 Cfr. Acusación particular de Teresa Lluy en contra de PMT, EOQ y MRR ante el Juez Cuarto de lo Penal de 22 de diciembre de 1999 (expediente de prueba, folios 116 y 117). 99 Auto del Juzgado Cuarto de lo Penal que rechaza la acusación particular de 5 de enero de 2000 (expediente de prueba, folio 118).

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