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105. El 19 de febrero de 2001 la traducción del informe fue remitida a los peritos JPR y NVI
108
; quienes el 9 de marzo de 2001 indicaron que “el mismo virus afecta[ba] las muestras de
sangre de las dos personas”, refiriéndose a Talía y a la persona a quien correspondía la
muestra de sangre número 2, siendo la sangre de HSA. Agregaron que “el VIH solamente
podría haber pasado a la niña [Talía] desde la persona señalada como 170686285-9 [HSA]
siguiendo dos vías: transmisión sexual o por transfusión de productos sanguíneos
contaminados procedentes de esta persona”. Los peritos finalizaron su informe señalando
que “si las investigaciones del juicio hubiesen excluido la transmisión sexual, necesariamente
debe concluirse desde el punto de vista de la lógica médica, que la única vía de propagación
del VIH hacia la niña [Talía] es la transfusión sanguínea”109.
106. El 26 de marzo de 2001 se declaró, por cuarta vez, cerrado el sumario 110. El 9 de abril
de 2001 la Fiscalía Cuarta solicitó al Juez Cuarto la reapertura del sumario y la extensión del
mismo en contra de MRR, BRR y PMT111. El 10 de abril de 2001 el Juez Cuarto hizo extensivo
el sumario en contra de MRR, BRR y PMT112.
107. El 16 de mayo de 2001 Teresa Lluy presentó “acusación particular” por el delito de
“propagación de enfermedad contagiosa” contra PMT, EOQ, MRR, BRR y el señor CAA, en su
calidad de Presidente del Comité Provincial de Anzuay de la Cruz Roja113. En la misma fecha
se aceptó a trámite la “acusación particular” y se hizo extensivo el sumario en contra de CAA
y EOQ114.
108. El 25 de julio de 2001, en respuesta a una solicitud presentada por PMT y BRR 115, el
Juzgado Cuarto declaró “abandonada la acusación particular por haberla dejado continuar por
treinta días” y determinó “separada la acusadora definitivamente de la […] causa, la misma
que seguir[ía] sustanciándose con la intervención del Ministerio Público” 116. El 29 de julio de
2001 Teresa Lluy solicitó la revocatoria de esta decisión y el 31 de julio de 2001 el Juzgado
Cuarto rechazó su pedido indicando que el mismo “no proced[ía]” 117.
109. El 9 de agosto de 2001 se le entregó el expediente al Fiscal Distrital del Azuay (en
adelante “el Fiscal Distrital”) quien lo solicitó para estudiarlo. El 22 de agosto de 2001 el
108
Cfr. Auto del Juez Cuarto de lo Penal que corre traslado a los peritos de 19 de febrero de 2001 (expediente
de prueba, folio 191).
109
Informe de los peritos JPR y NVI de 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 194).
110
Cfr. Auto del Juez Cuarto de lo Penal de 26 de marzo de 2001 que declara concluido el sumario (expediente
de prueba, folio 196).
111
Cfr. Solicitud de la Fiscalía Cuarta de lo Penal al Juzgado Cuarto de lo Penal de 9 de abril de 2001
(expediente de prueba, folio 197).
112
Cfr. Auto del Juez Cuarto de lo Penal de 10 de abril de 2001 (expediente de prueba, folio 198).
113
Acusación particular presentada por Teresa Lluy de 16 de mayo de 2001 (expediente de prueba, folios 208
a 210).
114
Cfr. Auto del Juez Cuarto de lo Penal de 16 de mayo de 2001 (expediente de prueba, folio 211).
115
Solicitud de PMT y BRR de 16 de julio de 2001 dirigida al Juzgado Cuarto de lo Penal (expediente de
prueba, folio 263).
116
Auto del Juzgado Cuarto de lo Penal que declara abandonada la acusación particular de 25 de julio de 2001
(expediente de prueba, folio 274).
117
Cfr. Solicitud de Teresa Lluy de 29 de julio de 2001 y decisión del Juzgado Cuarto de lo Penal de 31 de julio
de 2001 (expediente de prueba, folio 276).