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reconocimiento del Banco de Sangre de la Cruz Roja Provincial del Azuay; también le solicitó
que llamara a los peritos JPR y NVI a rendir su testimonio y que fijara fecha para una
inspección judicial en la Clínica Humanitaria135.
124. El 5 de julio de 2002 el Juez Sexto dio respuesta al escrito del 3 de junio de 2002 de
Teresa Lluy y señaló las fechas para llevar a cabo las diligencias136. El 10 de julio de 2002 el
Juzgado decretó concluido el término de prueba 137. El 19 de agosto de 2002 se rindió el
informe médico sobre la situación de Talía138, y el 20 de agosto de 2002 se llevó a cabo la
diligencia de reconocimiento del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay139.
125. El 25 de agosto de 2004 Teresa Lluy solicitó al Juez Sexto que declarara concluido el
término de prueba140; no obstante, el 5 de septiembre de 2004 el señor CAA señaló que aún
faltaba la diligencia de traducción del informe de la Universidad de Lovaina y solicitó al Juez
que señalara nueva fecha para que el perito nombrado tomara posesión del cargo 141.
126. El 27 de octubre de 2004 Teresa Lluy solicitó al Juzgado Sexto que dejara sin efectos
su petición de designar perito para la traducción del informe, debido a que ya existía
traducción del documento. Además indicó que “en razón de existir un problema gravísimo
como e[ra] la situación de [su] hija, [l]e urg[ía] obtener la sentencia” 142. El 4 de noviembre
de 2004 el Juzgado Sexto decidió que no procedía la solicitud de Teresa Lluy, debido a que la
diligencia que faltaba era necesaria143. El 24 de noviembre de 2004 tomó posesión el perito
designado144; quien entregó la traducción del informe el 10 de enero de 2005 145.
127. El 19 de enero de 2005 Teresa Lluy solicitó al Juez Sexto que “en vista que no ha[bía]
diligencias pendientes, […] se dign[ara] pedir autos para sentencia” 146.
128. El 12 de julio de 2005 el Juzgado Sexto de lo Civil de Cuenca dictó sentencia y,
teniendo en cuenta los resultados del proceso penal, declaró sin lugar la demanda
presentada por Teresa Lluy. El Juzgado Sexto invocó el artículo 2241 del Código Sustantivo
Civil que establecía que: “el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a
135
Cfr. Escrito de Teresa Lluy ante el Juez Sexto de lo Civil del Azuay de 3 de julio de 2002 (expediente de
prueba, folios 530 a 532).
136
Decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de Cuenca de 5 de julio de 2002 (expediente de prueba, folio 533).
137
Decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de Cuenca de 10 de julio de 2002 (expediente de prueba, folio 535).
138
Informe médico de los peritos GT y GP de 20 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folio 542).
139
Cfr. Acta de inspección al Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay de 20 de agosto de 2002 (expediente
de prueba, folio 540).
140
Cfr. Escrito de Teresa Lluy ante el Juez Sexto de lo Civil del Azuay de 25 de septiembre de 2004
(expediente de prueba, folio 550).
141
Cfr. Escrito de Claudio Arias ante el Juez Sexto de lo Civil del Azuay de 6 de septiembre de 2004
(expediente de prueba, folio 552).
142
Cfr. Escrito de Teresa Lluy ante el Juez Sexto de lo Civil del Azuay de 27 de octubre de 2004 (expediente de
prueba, folio 555).
143
556).
Decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de Cuenca de 4 de noviembre de 2004. (expediente de prueba, folio
144
Acta de posesión del perito JS de 24 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folio 561).
145
Cfr. Informe del perito JS de 10 de enero de 2005 (expediente de prueba, folios 564 a 566).
146
Escrito de Teresa Lluy ante el Juez Sexto de lo Civil del Azuay de 19 de enero de 2005 (expediente de
prueba, folio 568).