38 143. Debido a lo anterior, el Tribunal consideró que “las autoridades educativas [habían] procedi[do] con apego a la ley”, tomando en consideración que la enfermedad de Talía “implica[ba] un posible riesgo de contaminación al resto de estudiantes del plantel” para lo cual sostuvo que “frente a [ese] conflicto [era] obvio señalar que prevalece el derecho de la mayoría con respecto a un caso particular” 163. 144. Finalmente, el Tribunal consideró que Talía podía ejercer su derecho a la educación, “mediante una instrucción particularizada y a distancia”164. No se presentó ninguna impugnación a la sentencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Nº 3. G. Hechos relacionados con la asistencia sanitaria y tratamiento recibido por Talía Gonzales Lluy 145. El Estado ha allegado información relativa a los programas que ha adelantado en materia de educación y atención en temas de VIH/SIDA a fin de lograr tener a disposición de todos sus ciudadanos información oportuna y libre de prejuicios sobre el VIH/SIDA. Al respecto, la Constitución de 1998, en su artículo 43165 establecía, en la época en la que ocurrieron los hechos, que los programas y acciones de salud pública eran gratuitos para todos. Asimismo, otras normas relevantes sobre acceso a la atención e información en salud son la Ley de Derechos y Amparo al Paciente de 1995166; la Ley Orgánica de Salud de 2006167; la Ley sobre la Educación de la Sexualidad y el Amor de 1998; el Acuerdo Ministerial 403 de 2006; el Acuerdo Ministerial 436 de 2008, y la Resolución 166 de 2009 de la CONESUP. Asimismo, en 2002 se promulgó la Ley para la Prevención y Asistencia Legal del VIH en el año 2000168, complementada con el Reglamento para la Atención para Personas que viven con el VIH/SIDA del año 2002169 y existe una Estrategia Nacional de Salud Pública 170 para VIH/SIDA ITS . 146. Ante la Corte también fueron rendidas declaraciones periciales sobre la Definición de Política Pública de Atención Gratuita y Provisión de Servicios a pacientes con VIH en 163 Sentencia de 11 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 1149). 164 Sentencia de 11 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 1149). 165 Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998, artículo 43. 166 Artículo 5 “Se reconoce el derecho de todo paciente a la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud, pronóstico, tratamiento, riesgos a los que está expuesto, en términos en los que el paciente pueda entender y estar habilitado para tomar decisiones sobre el procedimiento a seguirse”, Ley de Derechos y Amparo del Paciente, Registro Oficial Suplemento 626 de 3 de febrero de 1995, (expediente de prueba, folio 2764). 167 Artículo 27 “El Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con la autoridad sanitaria nacional, con el organismo estatal especializado en género y otros competentes, elaborará políticas y programas educativos de implementación obligatoria en los establecimientos de educación a nivel nacional, para la difusión y orientación en materia de salud sexual y reproductiva, a fin de prevenir el embarazo en adolescentes, VIH-SIDA y otras afecciones de transmisión sexual, el fomento de la paternidad y maternidad responsables y la erradicación de la explotación sexual; y, asignará los recursos suficientes para ello”. 168 Ley para la prevención y asistencia integral para personas con VIH SIDA de 14 de abril de 2000 (expediente de prueba, folios 2119 a 2121). 169 Reglamento de atención a personas con SIDA de 20 de diciembre de 2002 modificado el 22 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folios 2113 a 2118). 170 Estrategia Nacional de Salud Pública para VIH/SIDA-ITS (expediente de prueba, folios 3229 a 3233).

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