59 sistemáticos en la integralidad de la atención. La Corte constata que un problema inicial de calidad en la atención en salud surge al momento de recibir asistencia por la emergencia sufrida en 1998. La Corte observa que en aquel momento no había personal suficiente, los laboratorios no tenían todas las pruebas necesarias para examinar la sangre, por lo que se tuvo que solicitar a laboratorios de Quito que verificaran la sangre, y el personal de la Cruz Roja y del hospital donde estaba Talía no sabían manejar las muestras de forma adecuada (supra párr. 77). 201. Otros problemas a los que aluden los representantes se relacionan con la accesibilidad a información en salud para entender y enfrentar en mejor forma la enfermedad, particularmente cuando se enteraron de la misma. Asimismo, indicaron que el Estado ofrecía medicinas pero no las entregaba en algunas ocasiones, al igual que otros problemas en el acceso a procedimientos de diagnóstico y exámenes de sangre235. En cuanto a la accesibilidad geográfica, se alude a que en diversos momentos se han tenido que efectuar algunos desplazamientos fuera de Cuenca, lo cual resulta especialmente complejo para una familia en situación de pobreza236. 202. La familia Lluy ha señalado que todos los exámenes de CD4 y de carga viral, durante toda la vida desde que contrajo el virus hasta 2015 habían sido realizados en clínicas privadas y pagados por la familia Lluy. Sin embargo, los únicos recibos de pagos efectuados que presentan las víctimas al respecto es el de un exámen médico en un laboratorio privado, por valor de US $489.44237. Por tal razón la Corte no cuenta con elementos para no aceptar la información señalada en el expediente en el sentido que Talía recibió medicación antirretroviral entre 2004 y 2012 por parte de una entidad estatal, esto es, el hospital Militar238. 203. Por otra parte, los representantes no han precisado con suficiente claridad el conjunto total de fechas o características de las interrupciones en el suministro de medicamentos y exámenes239. 235 Respecto al suministro de medicamente antirretrovirales por parte del Estado antes de 2004, la Corte observa que en noviembre de 2002 Teresa Lluy envió una carta a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública, indicándole lo siguiente: “[que] est[uvieron] presentes en las fechas señaladas […] para que se [les] entreg[aran] las medicinas que son fundamentales para [su] vida, pero a[hí] en Cuenca los antirretrovirales no ha[bía]n llegado y no se [les] pu[dieron] entregar, la vida de [su familia] y de [su] hija corre peligro y responsabilizamos al Estado Ecuatoriano de cualquier desgracia”. Carta de Teresa Lluy de 25 de noviembre de 2002 a la Directora del Programa Nacional de SIDA del Ministerio de Salud Pública (expediente de prueba, folio 4133). Respecto a la práctica de los exámenes CD4, de carga viral y otros exámenes para enfermedades oportunistas la madre de Talía indicó que estos eran caros y tenía que asumirlos. Cfr. Carta de Teresa Lluy de 18 de mayo de 2015 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 4119). Asimismo, Talía Gonzales Lluy aludió a problemas en la práctica de exámenes de carga viral en mayo de 2015. Cfr. Carta de Talía Gonzales Lluy de 18 de mayo de 2015 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 4111 y 4112). 236 “Ahora Talía está recibiendo los servicios para pacientes con VIH en la ciudad de Azogues, Provincia del Cañar, […] tiene que viajar a otra provincia para ser atendida”. Declaración de Ivan Mauricio Lluy de 5 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folio 3586). 237 Cfr. Recibo de 3 de abril de 2014 (expediente de prueba, folio 1214). 238 Respecto al suministro de exámenes de conteo de carga viral y de CD4 y CD8, así como otras pruebas y medicamentos en el marco de la atención en el hospital, ver Peritaje de Nilda Esthela Villacres Aviles de 25 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 3875 a 3894); Peritaje de Carmen Carrasco de 13 de ferbero de 2015. (expediente de prueba, folios 3959 a 3997), y Peritaje de Diana Molina Yépez de 25 de febrero de 2015 (expediente de prueba, folios 3901 a 3950). 239 La Corte observa que existe una certificación del Líder de la Unidad de Medicina Interna del hospital de Azogues, del 4 de mayo de 2015, respecto a una solicitud de elaboración de los exámenes de Carga Viral y CD4 el 5 de noviembre de 2014. En dicha certificación se señala que solo se obtuvo el resultado de los CD4, “ya que no existía[n] reactivos para realizar el examen de carga viral”. Sin perjuicio de lo anterior, esta información evidencia

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