73 pidió al Tribunal “que se sacrifi[case] el bien menor por el mayor que es la comunidad educativa de la referida escuela”283. 248. El director de la escuela alegó que lo que se hizo fue “[proceder] a tomar decisiones que precaut[elasen] la salud de los niños de primera de básica y que a su vez no viol[asen] los derechos humanos de los niños”. Para ello, se exigió que para la incorporación de Talía al plantel eran necesario se dieran “informes médicos que garanti[zasen] la salud y el bienestar del resto de los niños”284. Dichos certificados, indicó el director, fueron oportunamente allegados, y en ellos se especificaba que Talía tenía VIH y que se encontraba en buenas condiciones hematológicas. No obstante, aseveró que “en la escuela [Talía] tuvo algunas hemorragias debido a una enfermedad llamada [púrpura trombocitopénica idiopática]”285, enfermedad que según el director hacía que “los riesgos de contagio [fueran] mayores” 286. Además consideró, como riesgo adicional, que Talía estaba en primer año de educación básica “donde se trabajaba con objetos cortopunzantes para desarrollar las diferentes especies”287. 249. Por su parte, la profesora APA declaró que Talía “asistió a clases normalmente hasta el día 26 de noviembre”. Señaló que ella “como profesora del aula [se] enter[ó] del problema que tenía [Talía]”, y por ello citó a Teresa Lluy junto al director de la escuela con el propósito de saber si Talía tenía o no VIH. En dicha reunión, Teresa les contó que el VIH de Talía “era por una transfusión de sangre realizada en la Cruz Roja”, dado que había tenido un problema en las plaquetas. Además, la profesora APA aseguró que en la capacitación dada por la Jefatura de Salud y la Dirección de Educación, el médico tratante de Talía, el doctor OO, le indicó que la enfermedad hematológica padecida por Talía estaba controlada, y en relación al riesgo de contagio que tenían los compañeros de Talía el médico le explicó que “sí ha[bía] el riesgo pero en un pequeño porcentaje, pero [que]el riesgo exist[ía]” 288. Además, APA manifestó que ella “[tenía] testigos de aquellas hemorragias que tenía [Talía]”289. 250. Por otra parte, obran en el expediente los oficios de los doctores JOM y NV, quienes indicaron que Talía era “una paciente del Virus de Inmunodeficiencia Humana [hasta ese] momento asintomática”290, y que además se “encontra[ba] en buenas condiciones hematológicas”291. Asimismo, se encuentran las declaraciones de RG, trabajador social de la Dirección de Salud quien coordinó la capacitación al cuerpo docente y administrativo de la escuela “Zoila Aurora Palacios” sobre el VIH/SIDA, quien explicó que el virus era una realidad 283 Audiencia pública de la Acción de amparo constitucional de 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 1133). 284 Audiencia pública de la Acción de amparo constitucional de 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 1134). 285 Audiencia pública de la Acción de amparo constitucional de 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 1134). 286 Audiencia pública de la Acción de amparo constitucional de 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 1134). 287 Audiencia pública de la Acción de amparo constitucional de 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 1134). 288 Audiencia pública de la Acción de amparo constitucional de 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 1135). 289 Audiencia pública de la Acción de amparo constitucional de 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 1135). 290 Oficio de JOM de 21 de diciembre de 1999 (expediente de prueba, folio 1138). 291 Oficio de NV de 7 de diciembre de 1999 (expediente de prueba, folio 1139).

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