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que las razones que justificaban la diferencia de trato no estaban fundadas en estereotipos y
suposiciones. En el presente caso la decisión utilizó argumentos abstractos y estereotipados
para fundamentar una decisión que resultó extrema e innecesaria por lo que dichas
decisiones constituyen un trato discriminatorio en contra de Talía. Este trato evidencia
además que no existió adaptabilidad del entorno educativo a la situación de Talía, a través de
medidas de bioseguridad o similares que deben existir en todo establecimiento educativo
para la prevención general de la transmisión de enfermedades.
B.4. Barreras actitudinales asociadas al estigma que sufrieron Talía y su familia con
posterioridad a la expulsión de la escuela
275. De acuerdo con Naciones Unidas la discriminación derivada de ser una persona con
VIH no sólo es injusta en sí, sino que crea y mantiene condiciones que conducen a la
vulnerabilidad social a la infección por el VIH, en especial a la falta de acceso a un entorno
favorable que promueva el cambio de comportamiento de la sociedad y le permita a las
personas hacer frente al VIH327. En este punto, las Directrices internacionales sobre el
VIH/SIDA y los derechos humanos de la OACNUDH y ONUSIDA aluden a la promoción de
entornos que apoyen y habiliten a las personas con VIH 328.
276. En el presente caso los problemas de adaptabilidad en el entorno se reflejaron, entre
otros aspectos, en los problemas enfrentados por Talía después de haber sido expulsada de
la escuela “Zoila Aurora Palacios”. La familia Lluy tuvo que buscar escuelas lejanas para
evitar el trato que se estaba dando en perjuicio de Talía, quien declaró acerca de la época de
su expulsión que:
“[ella] tenía muchas amigas, pero después de [su] enfermedad, sus papás no les dejaban jugar con
[ella]. [La] veían feo, ya no [la] querían saludar ni mirar. Se alejaban, como si [l]e tuvieran miedo.
[S]e s[intió] muy sola, no entendía por qué”.
327
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Programa Conjunto de las
Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, 1996 y
2006, párr. 107. Disponible en: http://data.unaids.org/pub/Report/2006/jc1252-internationalguidelines_es.pdf.
ONUSIDA ha señalado además, que “[e]l estigma está ligado al poder y el dominio en todos los niveles de la
sociedad en su conjunto[;] crea desigualdad social, y se ve reforzado por ella […] el estigma relacionado con el
VIH/SIDA conduce a menudo a la discriminación en razón del VIH/SIDA. Ello, a su vez, lleva a la violación de los
derechos humanos de las personas con el VIH/SIDA [y] de sus familias”. Sobre el estigma social provocado por el
VIH, ONUSIDA ha señalado que es una característica que “desprestigia considerablemente” a un individuo ante los
ojos de otros. También tiene consecuencias importantes sobre el modo en que los individuos se perciben a sí
mismos. Gran parte del estigma relacionado con el VIH y el SIDA se construye sobre concepciones negativas
anteriores y las refuerza. A menudo, la familia y la comunidad perpetúan el estigma y la discriminación, en parte por
miedo, en parte por ignorancia y en parte porque resulta cómodo culpar a quienes se han visto afectados primero.
Muchas veces, el estigma relacionado con el VIH utiliza y refuerza las desigualdades sociales existentes. Entre ellas
cabe mencionar, las desigualdades de género, la desigualdades que niegan los derechos de los y las
trabajadores(as) sexuales, las desigualdades basadas en el origen étnico y las desigualdades asociadas con la
sexualidad en general y con la homosexualidad y transexualidad en particular. ONUSIDA, “Comunicar en VIH y
SIDA. Manual de capacitación en VIH y SIDA para comunicadores sociales”, 2006. Disponible en línea en:
http://www.unicef.org/venezuela/spanish/Comunicar_sobre_VIH_Sida.pdf p. 32.
328
Los Estados deberían promulgar o fortalecer las leyes que combaten la discriminación u otras leyes que
protegen contra la discriminación en los sectores tanto público como privado a los grupos vulnerables, las personas
que viven con el VIH y las discapacitadas. En colaboración con la comunidad y por conducto de ella, los Estados
deberían fomentar un entorno protector y habilitante para las mujeres, los niños u otros grupos vulnerables,
combatiendo los prejuicios y desigualdades causantes de esa vulnerabilidad mediante el diálogo con la comunidad y
en particular mediante servicios sociales y de salud especiales y apoyando a los grupos de la comunidad. Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Programa Conjunto de las
Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos
humanos. Versión consolidada de 2006. Disponible en: http://data.unaids.org/pub/Report/2006/jc1252internationalguidelines_es.pdf