88 digna. Posteriormente, siendo una niña con VIH, los obstáculos que sufrió Talía en el acceso a la educación tuvieron un impacto negativo para su desarrollo integral, que es también un impacto diferenciado teniendo en cuenta el rol de la educación para superar los estereotipos de género. Como niña con VIH necesitaba mayor apoyo del Estado para impulsar su proyecto vida. Como mujer, Talía ha señalado los dilemas que siente en torno a la maternidad futura y su interacción en relaciones de pareja, y ha hecho visible que no ha contado con consejería adecuada345. En suma, el caso de Talía ilustra que la estigmatización relacionada con el VIH no impacta en forma homogénea a todas las personas y que resultan más graves los impactos en los grupos que de por sí son marginados. 291. Teniendo en cuenta todo lo anterior, este Tribunal concluye que Talía Gonzales Lluy sufrió una discriminación derivada de su condición de persona con VIH, niña, mujer, y viviendo en condición de pobreza. Por todo lo anterior, la Corte considera que el Estado ecuatoriano violó el derecho a la educación contenido en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Talía Gonzales Lluy. XI GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL 292. En este capítulo la Corte procederá a analizar los argumentos presentados por las partes y la Comisión, así como a desarrollar las consideraciones de derecho pertinentes relacionadas con las alegadas vulneraciones a las garantías judiciales y a la protección judicial. Para ese efecto, se realizará un análisis en el siguiente orden: a) alegatos y consideraciones en relación con la alegada vulneración al artículo 8 de la Convención, y b) alegatos y consideraciones relativos a la alegada vulneración al artículo 25 de la Convención. Asimismo, se analizará la alegada violación del artículo 19 en relación con el artículo 8 del mismo instrumento. A) Alegadas vulneraciones al artículo 8 de la Convención – garantías judiciales A.1. Derecho a ser oído, debida diligencia y plazo razonable en el proceso penal Argumentos de la Comisión y de las partes 293. La Comisión señaló que el proceso penal tuvo una duración de nueve años, en los cuales “existieron diversas manifestaciones de falta de debida diligencia”. De acuerdo con la Comisión, existió una demora injustificada en el ordenamiento y la práctica de la prueba especializada genética sugerida por los peritos médicos; además “el sumario fue cerrado en más de tres oportunidades por parte de las autoridades judiciales a pesar de que no se había practicado esta prueba fundamental[, lo que provocó] que la Fiscalía tuviera que solicitar en múltiples ocasiones a las autoridades judiciales la reapertura del sumario, con las consecuentes demoras adicionales”. Asimismo, la Comisión argumentó que “[u]na de las manifestaciones más claras de la falta de diligencia en el proceso penal, se relaciona con el 345 Al respecto, Talía ha declarado: “¿Cómo tener un amigo, un enamorado, qué le iba a decir, cómo contarle de mis sentimientos, darle un beso? Tenía y tengo mucho miedo, ¿cómo le cuento a un enamorado que tengo VIH, que no fue mi culpa, que no me huya, que no tenga miedo, que soy una persona con sentimientos y que como cualquier otra puedo amar y quiero ser amada? [..] anhelo […] tener lo que necesito para poder hacer en mi vida lo que quiero, irme donde yo quiera, viajar […] estudiar lo que me gusta, que en medio de mi soledad, como niña, adolescente, mujer joven, si no puedo disfrutar de una buena amistad, un esposo, unos hijos, por lo menos mi vida sola sea lo mejor posible”. Declaración ante fedatario público de Talía Gonzales Lluy de 22 de abril de 2014, (expediente de prueba, folios 1101, 1103 y 1104).

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