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digna. Posteriormente, siendo una niña con VIH, los obstáculos que sufrió Talía en el acceso
a la educación tuvieron un impacto negativo para su desarrollo integral, que es también un
impacto diferenciado teniendo en cuenta el rol de la educación para superar los estereotipos
de género. Como niña con VIH necesitaba mayor apoyo del Estado para impulsar su proyecto
vida. Como mujer, Talía ha señalado los dilemas que siente en torno a la maternidad futura y
su interacción en relaciones de pareja, y ha hecho visible que no ha contado con consejería
adecuada345. En suma, el caso de Talía ilustra que la estigmatización relacionada con el VIH
no impacta en forma homogénea a todas las personas y que resultan más graves los
impactos en los grupos que de por sí son marginados.
291. Teniendo en cuenta todo lo anterior, este Tribunal concluye que Talía Gonzales Lluy
sufrió una discriminación derivada de su condición de persona con VIH, niña, mujer, y
viviendo en condición de pobreza. Por todo lo anterior, la Corte considera que el Estado
ecuatoriano violó el derecho a la educación contenido en el artículo 13 del Protocolo de San
Salvador, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de
Talía Gonzales Lluy.
XI
GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL
292. En este capítulo la Corte procederá a analizar los argumentos presentados por las
partes y la Comisión, así como a desarrollar las consideraciones de derecho pertinentes
relacionadas con las alegadas vulneraciones a las garantías judiciales y a la protección
judicial. Para ese efecto, se realizará un análisis en el siguiente orden: a) alegatos y
consideraciones en relación con la alegada vulneración al artículo 8 de la Convención, y b)
alegatos y consideraciones relativos a la alegada vulneración al artículo 25 de la Convención.
Asimismo, se analizará la alegada violación del artículo 19 en relación con el artículo 8 del
mismo instrumento.
A) Alegadas vulneraciones al artículo 8 de la Convención – garantías
judiciales
A.1. Derecho a ser oído, debida diligencia y plazo razonable en el proceso penal
Argumentos de la Comisión y de las partes
293. La Comisión señaló que el proceso penal tuvo una duración de nueve años, en los
cuales “existieron diversas manifestaciones de falta de debida diligencia”. De acuerdo con la
Comisión, existió una demora injustificada en el ordenamiento y la práctica de la prueba
especializada genética sugerida por los peritos médicos; además “el sumario fue cerrado en
más de tres oportunidades por parte de las autoridades judiciales a pesar de que no se había
practicado esta prueba fundamental[, lo que provocó] que la Fiscalía tuviera que solicitar en
múltiples ocasiones a las autoridades judiciales la reapertura del sumario, con las
consecuentes demoras adicionales”. Asimismo, la Comisión argumentó que “[u]na de las
manifestaciones más claras de la falta de diligencia en el proceso penal, se relaciona con el
345
Al respecto, Talía ha declarado: “¿Cómo tener un amigo, un enamorado, qué le iba a decir, cómo contarle
de mis sentimientos, darle un beso? Tenía y tengo mucho miedo, ¿cómo le cuento a un enamorado que tengo VIH,
que no fue mi culpa, que no me huya, que no tenga miedo, que soy una persona con sentimientos y que como
cualquier otra puedo amar y quiero ser amada? [..] anhelo […] tener lo que necesito para poder hacer en mi vida lo
que quiero, irme donde yo quiera, viajar […] estudiar lo que me gusta, que en medio de mi soledad, como niña,
adolescente, mujer joven, si no puedo disfrutar de una buena amistad, un esposo, unos hijos, por lo menos mi vida
sola sea lo mejor posible”. Declaración ante fedatario público de Talía Gonzales Lluy de 22 de abril de 2014,
(expediente de prueba, folios 1101, 1103 y 1104).