92 quienes recaía la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables350. 307. Al respecto, la Corte recuerda que ha analizado, en casos anteriores, la falta de diligencia para la localización de personas contra quienes se sigue un proceso penal, así como la falta de impulso por parte de las autoridades a los procesos penales en el Ecuador. Por ejemplo, en el Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador operó la prescripción de la acción penal incoada en contra del médico que trató a la víctima debido a que no pudo ser localizado, y transcurridos los diez años establecidos para la prescripción, la acción penal fue declarada prescrita351. De igual manera, en el Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador se declaró la prescripción de la acción penal, en consideración del transcurso de cinco años desde el dictado del auto cabeza del proceso, debido a la falta de diligencia y efectividad de los operadores de justicia en impulsar el proceso de investigación del caso 352. 308. La Corte nota que la reiterada falta de debida diligencia en casos relativos al Estado ecuatoriano ha producido que opere la prescripción de la acción penal en múltiples ocasiones. La Corte considera que estas negligencias en los procesos penales generan una denegación de la justicia en el marco de los mismos, impidiendo que se realice una efectiva investigación de los responsables. d) La afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso e impactos en los derechos de la misma 309. La Corte reitera que, para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de controversia. En este sentido, este Tribunal ha establecido que si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento avance con mayor diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve353. 310. En el presente caso, respecto al proceso penal, la Corte considera que si bien no existía una afectación en la situación jurídica de Talía, sí existía una afectación en su situación personal relativa a su salud, a su condición de niña y a la atención médica que requería, tomando en consideración las condiciones económicas en que vivía su familia y las dificultades derivadas de esto. Sin la sentencia penal que determinara responsabilidades por el contagio de Talía, no era posible establecer responsables para el pago de daños y perjuicios, situación que impactaba en la vida de Talía y mantenía la compleja situación económica de su familia (supra párr. 131). 311. La Corte considera que en el presente caso existía una debida diligencia excepcional que era necesaria debido a la particular situación de vulnerabilidad en que se encontraba Talía, por lo que era imperante tomar las medidas pertinentes con el fin de evitar retrasos en la tramitación de los procesos, de manera que se garantizara la pronta resolución y ejecución 350 Cfr. Caso Ximenes Lópes Vs. Brasil, párr. 199, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 101. 351 Cfr. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador, párr. 90. 352 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párrs. 70, 71 y 101. 353 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 155, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 274.

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